Un conductor de un vehículo de acarreos fue encañonado y amarrado en la vía que conduce del municipio de Armero al corregimiento de San Felipe, robándole su camión.
Este incidente tuvo lugar en las últimas horas, cuando desde la ciudad de Ibagué se contrató un servicio de acarreo para la recolección de un trasteo en el corregimiento de San Felipe perteneciente a Mariquita, cercano al municipio de Armero Guayabal.
Según el propietario del vehículo, Herney Idrobo, contrataron el servicio para transportar las pertenencias de una familia desde esta localidad del departamento hacia la ciudad de Neiva en el departamento del Huila.
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«Enviamos el carro para que cargara alrededor de las 3 de la tarde del 11 de enero, llegó al punto acordado y en ese momento perdimos comunicación con el conductor. Gracias a Dios, ya apareció, pero lo amarraron, lo atacaron y le robaron el vehículo», expresó el propietario.
Además, el conductor víctima del robo señaló que, una vez llegó al sitio acordado para recoger el trasteo, los delincuentes lo estaban esperando, lo encañonaron, lo amarraron, lo arrojaron a un maizal y se llevaron el camión.
Finalmente, el mismo conductor apareció horas después relatando lo sucedido. Sin embargo, aún se desconoce quiénes serían los responsables de este hurto y el paradero del vehículo, de marca Chevrolet NHR con placas TGU-523.
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A través del decreto 057, se ha tomado la decisión de implementar esta restricción en lugares públicos del municipio mencionado y el corregimiento de Chicoral.
El mandatario local, Wilson Gutiérrez, informó a la comunidad espinaluna sobre esta medida, la cual estará vigente permanentemente y de manera indefinida.
Según lo establecido en el decreto 057, que instauró esta restricción, el objetivo principal es resguardar la seguridad de los residentes, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, en estas localidades.
El artículo °2 de la Ley 1098 de 2006, citado en el decreto, destaca el propósito de establecer normas para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como garantizar el ejercicio de estos derechos consagrados en instrumentos internacionales y leyes nacionales.
Considerando los comportamientos que afectan la convivencia en establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias, la norma tipifica dichos comportamientos y las medidas correctivas aplicables, que incluyen multas monetarias y correctivas.
– Multa entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales en caso de la primera infracción.
– Multa entre cuatro (4) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales en caso de reincidencia.
Finalmente, el decreto 057 establece que esta restricción será permanente las 24/7 desde el momento de su emisión, prohibiendo el consumo, porte, distribución, oferta o comercialización de sustancias psicoactivas, incluso en dosis personales, en las siguientes zonas:
a. Parques.
b. Plazas.
c. Plazoletas.
d. Estadios, coliseos y centros deportivos.
e. Escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.