La acción de tutela la interpuso la Personería de Ibagué, que respondió a la solicitud que realizó la familia de un niño en el colegio Normal Superior, quien pidió ayuda porque el menor no podía movilizarse por el plantel, pues su condición de salud no le permite usar escaleras.
Por medio de una acción de tutela instaurada por la Personería de Ibagué, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento, resolvió amparar el derecho fundamental a la Igualdad en favor del menor E.R.O, diagnosticado con ARTROGRIPOSIS MÚLTIPLE CONGÉNITA, quien cursa grado primero, y que debido a su patología, requiere movilizarse en silla de ruedas por las instalaciones de dicha Institución pero no podía hacerlo por falta de rampas.
El Ministerio Público logró demostrar que el pequeño en sus recorridos se veía limitado por el diseño de la infraestructura, ya que no cuenta con las condiciones para facilitar su locomoción por lo que se falló en favor del joven y ordenó a la Secretaría de Educación y al Colegio, realizar las adecuaciones necesarias para que los niños en condición de discapacidad que allí estudien, tengan todas las garantías para su formación.
El mencionado despacho judicial, ordenó que en el término de cuatro meses se adelanten las gestiones administrativas pertinentes, para iniciar las obras tendientes a garantizar la movilidad en el bloque de básica primaria y la adecuación de los baños sanitarios, acorde a las necesidades y limitaciones del menor, buscando igualmente, beneficiar a demás estudiantes que cuenten con algún tipo de discapacidad.