La demandante advierte que el Concejal violó la ley de bancadas y actuó a dolo para hacerse elegir como Presidente de la Corporación.
Una demanda de acción de nulidad electoral fue aceptada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, donde se intenta tumbar la elección de Arturo Castillo como presidente del Concejo Municipal por la actuación del cabildante que no habría procedido conforme a la ley de bancadas, cuando contrario a lo acordado por el Partido Conservador al que pertenece, se hizo elegir.
La acción legal fue interpuesta por Ana Marcela Prieto Bermúdez, quien solicitó a los tribunales que se anule la elección realizada el pasado 2 de enero, cuando Castillo aceptó la postulación que le hizo el concejal William Rosas del partido Verde para ser el Presidente de la Corporación, aun a sabiendas de que el partido Conservador por el que se hizo elegir había anunciado públicamente en un video en el que él estuvo presente y mediante un acta firmada por los 6 integrantes de la bancada conservadora que actuarían bajo la ley de bancadas y además, tendrían su propio candidato a la Presidencia del Concejo.
De acuerdo con la demandante, “El fundamento de la petición radica en la falta de aplicación de los artículos 2°, 3°, 5° y 19° de la Ley 974 de 2.005 conocida como “Ley de Bancadas”, pues el actor no acató las decisiones tomadas por la bancada del partido político al cual pertenece. Considera que la actuación ejercida por el concejal Arturo Castillo Castañeda es dolosa, al actuar de forma contrario a lo acordado por su bancada”.
La denunciante solicitó también que se suspendiera el acta No 1 del 2 de enero de 2024 y sus efectos jurídicos, pero esta medida no fue fallada en favor de la demandante porque el juzgado consideró que el proceso se encuentra en una “primigenia etapa de la actuación procesal, con fundamento en las pruebas aportadas en la demanda, no es posible predicar que la elección demandada adolezca del vicio que se le endilga, esto es, el desconocimiento de la decisión de su bancada en relación a la elección del candidato que representaría al partido que procuraría la presidencia del Concejo Municipal de Ibagué, y, en consecuencia deba declararse la suspensión provisional del acto cuestionado, pues es necesario profundizar en ciertos aspectos probatorios que permitan establecer si en efecto se configura el proceder indiferente y/o contrario del hoy demandado señor Arturo Castillo Castañeda a las decisiones de su bancada”.
Por ahora se admitió la acción de control de nulidad electoral promovido por la señora Ana Marcela Prieto contra el municipio de Ibagué – Concejo Municipal de Ibagué y Arturo Castillo Castañeda y se surtirá todo el proceso probatorio tendiente a verificar la postura de la bancada, y las acciones o procedimientos que derivaron en la elección de Castillo Castañeda, como también la posible injerencia de éste en dicho proceder.