Modifica la decisión de primera instancia y enfoca la misma en la prevención del suicidio y la salud mental, con la implementación de una política pública.
Después de varios meses esperando el fallo, el Consejo de Estado decidió sobre la acción popular interpuesta por la Personería de Ibagué, para la instalación de una malla de seguridad en el puente de La Variante y la misma, según la decisión, no será construida.
Con esta segunda instancia, se reavivó el debate sobre la salud mental en Ibagué, pues, se establece que el municipio debe liderar una política pública centrada en la prevención del suicidio, pero ha generado controversia al desvincular a APP Gica y la ANI, y no ordenar medidas de infraestructura previamente solicitadas. La decisión se dio a conocer el miércoles 9 de octubre.
“Nos dejó un poco desconcertado el fallo del Consejo de Estado en el sentido de que todo se va hacia la idea de la prevención y la política pública en salud mental y por supuesto también a cargo del municipio toda la línea de prevención en materia de suicidio. Desconcierta la desvinculación de APP Gica y de la misma Agencia Nacional de infraestructura ANI, y también nos desconcertó la idea de que no se obligó, no se ordenó ninguna tarea de infraestructura, ninguna tarea que tenga que ver con protección como por ejemplo instalación de mallas que era lo que se había indicado en el fallo de primera instancia”, precisó el Personero de Ibagué, Eduardo Espinosa Palacios.
Indicó Espinosa Palacios que el Ministerio Público está evaluando la posibilidad de una acción de revisión y que, si no se encuentran causales suficientes, se solicitará al magistrado que revise la sentencia.
“Como ministerio público en este momento estamos revisando las posibilidades que tenemos dentro de las causales que se establece para entablar la acción de revisión. Vemos que no va a ser fácil”, dijo el Personero.
El municipio tiene un plazo de tres meses para presentar su estructura de políticas de salud mental ante el consejo municipal, enfocándose en la prevención del suicidio. La comunidad y las autoridades locales están a la espera de cómo se implementarán estas medidas en un contexto donde la salud mental se ha vuelto una prioridad.
¿Qué dice el fallo?
En el fallo del Consejo de fallo indica que si la problemática de salud mental no se aborda desde sus causas y determinantes, sino con la óptica de mitigar sus consecuencias, los índices de bienestar y calidad de vida de los ibaguereños no van a mejorar.
Asimismo, que ordenar la instalación de barandas en el puente N.° 2 tendría las siguientes consecuencias: ignorará las estadísticas presentadas en el proceso que identifican las medidas más efectivas para abordar el problema; desconocer las atribuciones otorgadas a las autoridades del SGSSS para tratar esta cuestión pública; comprometería los criterios técnicos y de seguridad bajo los cuales se construyó el puente N.° 2; alteraría los términos del Contrato de concesión N.° 002 de 2015, sin que se haya demostrado una acción u omisión transgresora de los derechos colectivos atribuible a la ANI o a la concesionaria; y excedería los deberes legales asignados a la ANI y al concesionario en materia de seguridad vial.
Y señaló que se declarará la falta de legitimación material en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y de la sociedad concesionaria APP Gica S.A. y declaró que el municipio es responsable de amenazar el derecho colectivo a la salubridad pública
Ordenó que el municipio en tres meses adelante el procedimiento de evaluación de la eficacia y efectividad de la política pública local de prevención del suicidio; además que en un mes la Administración Municipal, la entrega del documento de evaluación, a los resultados del estudio, deberá elaborar una propuesta de mejora de las directrices adoptadas en el Acuerdo municipal 002 de 5 de mayo de 2021.
De igual manera, en un mes, deberá entregar la evaluación del municipio del plan de acción y estrategia de prevención y afección de la salud mental, haciendo énfasis en el suicidio, y adoptar un cronograma de trabajo para formular y ejecutar el plan de acción.
También se deberá constituir una mesa de trabajo intersectorial, la cual, apoyará la implementación de las estrategias vigentes de atención de las afecciones a la salud mental, con énfasis en la prevención del suicidio.
Asimismo, instó al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Personería Municipal de Ibagué, a los integrantes del SGSSS, a la comunidad educativa, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la sociedad concesionaria APP Gica S.A., para que, en el marco de sus competencias legales, reglamentarias y contractuales, participen en los programas de prevención del suicidio.
Por último, conformar un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo del Tolima a través de su magistrado ponente -quien lo presidirá-, por la Personería Municipal de Ibagué, por los coadyuvantes, por la Alcaldía municipal de Ibagué y por el agente del Ministerio Público, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en esta decisión.