Tribunal Superior revocó decisión de Juzgado Quinto Penal del Circuito que en julio de 2025, lo absolvió, y condenó a Carlos Andrés Portela Calderón por usar una camioneta para un acompañamiento ciclístico. Para la época de los hechos, marzo de 2021, Portela Calderón ejercía el cargo de Secretario de Gobierno.
Carlos Andrés Portela Calderón recibió un revés jurídico, luego que la sala penal del Tribunal Superior de Ibagué, revocara la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito, emitida el 23 de julio de 2025 y lo condenó por peculado por uso, por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2021, en el cual fue captado utilizando una camioneta de la Alcaldía de Ibagué en un evento ciclístico, que según el tribunal, era personal.
El Tribunal condenó a 16 meses de prisión al exsecretario de Gobierno de la administración de Andrés Hurtado, al hallarlo penalmente responsable por el delito de peculado por uso, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo.
Asimismo, negó la concesión de subrogados o sustitutos penales y en firme la decisión, se librará por el juez de primera instancia, la orden de captura en contra de Carlos Andrés Portela Calderón para que cumpla la pena de prisión que en la presente sentencia se le ha impuesto.
Lo anterior, una vez sea resulta la impugnación especial, o el recurso extraordinario de casación penal, ante la Corte Suprema de Justicia.
Los hechos
Carlos Andrés Portela Calderón, fue nombrado el primero de enero de 2020 en el cargo de Secretario de Gobierno de Ibagué, el cual, fungía para el 14 de marzo de 2021 en horas de la mañana, donde según el fallo, usó el rodante de placa OET-004, de marca Nissan, línea NP300 Frontier, modelo 2017, con placa de inventario N.º 0115962 y placa GCI 104341 de propiedad del municipio de Ibagué y adscrito a la Secretaría de Gobierno Municipal, como vehículo acompañante durante una sesión de ejercicio en bicicleta, sin tener este evento relación alguna con la función de secretario de gobierno de esta municipalidad.
Decisión de segunda instancia
La Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación señalando que el juzgado de primera instancia, realizó una valoración errónea e incompleta del acervo probatorio y sostuvo que las pruebas debatidas en juicio permitían establecer la utilización indebida del vehículo oficial de placa OET-004 y, por ende, la responsabilidad penal del acusado.
Adicionalmente señaló que, el juez de conocimiento incurrió en un error al atribuir a Portela Calderón la condición de alcalde encargado para el día 14 de marzo de 2021. Explicó que, aunque mediante el Decreto 0352 de esa misma fecha fue encargado de las funciones de alcalde municipal, sólo asumió válidamente dicho cargo después de su posesión, la cual ocurrió el 15 de marzo de 2021 ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué.
De igual manera, resaltó los testimonios de Diana Carolina Montaña Sánchez, Directora de Recursos Físicos, para la época de los hechos, y Juliana Cuartas Candamil, Secretaria Administrativa de la Alcaldía, quienes explicaron que los vehículos oficiales debían emplearse únicamente para el cumplimiento de funciones institucionales y no para actividades particulares. Alegando que las declaraciones evidenciaban que la destinación del automotor estaba estrictamente relacionada con el ejercicio de funciones oficiales.
La Dirección de Recursos Físicos informó que no existía orden escrita, registro de salida ni otro soporte que acreditara el uso institucional del vehículo el 14 de marzo de 2021, pese a que toda utilización debía contar con controles y registros administrativos.
Por su parte, Diego Mauricio Rodríguez Romero, conductor asignado al vehículo oficial, declaró que el desplazamiento del 14 de marzo de 2021 obedeció a una instrucción verbal de Carlos Andrés Portela Calderón y que no existió comisión escrita, orden de servicio, programación institucional ni registros administrativos. También indicó que el recorrido comenzó sin acompañamiento policial, pese a que las “Rutas Seguras” requerían coordinación con la Policía Nacional. Además, reconoció que permitió que otro funcionario condujera el vehículo sin autorización ni soporte administrativo.
Juliana Cuartas Candamil, entonces secretaria Administrativa de Ibagué, señaló que el uso de vehículos oficiales debía estar sujeto a controles, trazabilidad y soportes administrativos. Indicó que cualquier cambio de conductor requería justificación y que todos los desplazamientos debían documentarse para garantizar el control institucional. Su testimonio respalda que el recorrido del 14 de marzo de 2021 no contaba con los registros ni la documentación exigidos.
Rubén Darío Londoño López, funcionario de la Dirección de Espacio Público, declaró que la camioneta OET-004 no estaba asignada a su dependencia, pero que recibió la instrucción de conducirla el 14 de marzo de 2021 durante un recorrido en el que Carlos Andrés Portela Calderón y el conductor oficial se movilizaban en bicicleta. Afirmó que nunca se le informó que se tratara de una actividad oficial ni conocía el propósito del desplazamiento. Además, reconoció que no diligenció los formatos ni informó a la Dirección de Recursos Físicos sobre el uso del vehículo, pese a que era un requisito administrativo.
La Sala concluyó que el testimonio de Eyber Javier Triana Parra tiene escaso valor probatorio, al considerar que se basa en apreciaciones subjetivas y recuerdos imprecisos, sin elementos objetivos que acrediten que el desplazamiento del 14 de marzo de 2021 correspondiera a una actividad oficial de las “Rutas Seguras”. Además, estimó que su declaración favorecía al procesado sin respaldo probatorio.
De igual manera, revocó la absolución al concluir que las pruebas testimoniales y documentales demuestran que el vehículo oficial fue utilizado sin soporte institucional verificable el 14 de marzo de 2021.
Señaló que no existían registros, programación, coordinación con la Policía ni evidencia de que el recorrido hiciera parte de la estrategia de “Rutas Seguras”, por lo que consideró que esa explicación surgió como una justificación posterior. En consecuencia, determinó que Carlos Andrés Portela Calderón destinó el vehículo a una actividad de carácter personal, configurando el delito de peculado por uso. Además, concluyó que actuó con dolo, al conocer las restricciones sobre el uso de vehículos oficiales y ser quien impartió las instrucciones para su utilización y la participación de otro funcionario como conductor.
Según la Sala Penal: “Con este comportamiento, Carlos Andrés Portela Calderon lesionó de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de la administración pública y en concreto la moralidad administrativa”.
Añadió que el exfuncionario de la Alcaldía, emitió las instrucciones para la utilización del vehículo, ordenó convocar a otro empleado para que lo condujera (Ruben Dario Londoño) y decidió emprender el paseo ciclístico desde su residencia en compañía exclusiva de Diego Mauricio.
En la actualidad Portela Calderón ocupa el cargo de Secretario General de la Gobernación del Tolima, lo cual, sería también un revés político para sus aspiraciones con miras a las elecciones.











