En respuesta a los recientes hechos de inseguridad y alteración del orden público, la Alcaldía de Ataco impone fuertes restricciones a la venta y consumo de alcohol, establece toque de queda para menores y limita la movilidad nocturna.
La administración municipal de Ataco decidió endurecer las medidas de control en todo el territorio, tras situaciones asociadas a violencia y fenómenos como la minería ilegal, que han dejado consecuencias graves para la seguridad y la convivencia.
El decreto establece en su Artículo Primero que los establecimientos abiertos al público que expendan licor deberán operar bajo horarios estrictos de lunes a jueves entre las 10:00 de la mañana y las 11:00 de la noche, mientras que viernes, sábados, domingos y festivos podrán funcionar hasta la medianoche.
En el Artículo Segundo, se aclara que eventos especiales como festividades o bazares podrán tener horarios diferentes, siempre y cuando cuenten con autorización previa de la Secretaría General y de Gobierno.
El Artículo Tercero es enfático en prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas una vez cumplido el horario de cierre, lo que implica controles más rigurosos por parte de las autoridades.
Por su parte, el Artículo Cuarto impone obligaciones a los propietarios de establecimientos, entre ellas: mantener niveles moderados de ruido, cumplir estrictamente los horarios, evitar el ingreso de personas armadas, restringir el acceso a menores de edad, prohibir sustancias psicoactivas, ofrecer bebidas no alcohólicas y no exigir consumo mínimo.
En el Artículo Quinto, se prohíbe de manera categórica la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos a niños, niñas y adolescentes, advirtiendo sanciones conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Uno de los puntos más relevantes está en el Artículo Sexto, que establece toque de queda para menores de edad desde las 10:00 de la noche en espacios públicos, establecimientos y vías del municipio. Solo se permitirá su circulación si están acompañados por sus padres o acudientes, o en casos de emergencia.
El Artículo Séptimo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos como parques, plazas y escenarios deportivos después del cierre de establecimientos, mientras que el Artículo Octavo restringe la circulación de motocicletas con acompañante hombre entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
Finalmente, el Artículo Noveno prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, y el Artículo Décimo establece que el decreto rige de manera inmediata desde su expedición.











