A través de la Sección Quinta se negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral que cuestionaba su elección por una presunta inhabilidad derivada del cargo que ocupaba su padre en Coljuegos. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que la autoridad administrativa alegada no corresponde a las modalidades contempladas en la causal constitucional invocada.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba anular la elección de Marco Emilio Hincapié Ramírez como representante a la Cámara por el Tolima para el periodo 2026-2030. La acción judicial argumentaba que estaría inhabilitado por el vínculo familiar con su padre, Marco Emilio Hincapié, quien se desempeñaba como presidente de Coljuegos.
En la sentencia del 5 de noviembre de 2026, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo explicó que la causal de inhabilidad invocada, contemplada en el artículo 179 de la Constitución Política, se refiere a vínculos de parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política, y no administrativa.
Por esta razón, la corporación concluyó que los argumentos presentados no configuraban la causal constitucional alegada y decidió negar las pretensiones de nulidad electoral.
Con esta decisión, Marco Emilio Hincapié conserva su credencial como representante a la Cámara por el Tolima. El fallo también dispuso que no hay lugar a condena en costas y ordenó archivar el expediente una vez quede en firme la providencia.










