La Corte de la Haya inadmitió la demanda que hizo Nicaragua contra Colombia, por la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense, en el mar Caribe.
Según señaló el tribunal internacional, durante la lectura del fallo, Nicaragua “no tendría derecho” a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas.
Con 13 votos a favor de Colombia y cuatro en contra, la Corte Internacional de Justicia rechazó los tres pedidos de Nicaragua en contra de Colombia.
En 2012, Nicaragua reclamó en el tribunal de la ONU una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa caribeña, pero Colombia defiende que la plataforma continental del archipiélago de San Andrés “se une incuestionablemente con la plataforma continental que tiene la costa caribe colombiana”.
La última vez que la CIJ trató el caso fue en unas audiencias públicas en diciembre, cuando escuchó a los equipos legales de ambos países defender los argumentos. Managua y Bogotá tuvieron que presentar sus argumentos exclusivamente en relación con dos cuestiones del derecho internacional consuetudinario, les pidió la CIJ.
Nicaragua defendió entonces que las plataformas continentales y zonas marítimas que se superponen entre Estados “deben ser delimitadas de acuerdo con el derecho internacional” y costumbres legales aceptadas por ambas partes como norma, señaló el agente nicaragüense ante la CIJ, Carlos José Argüello Gómez.
Ante la decisión de Colombia de no aplicar el fallo y declarar una Zona Contigua Integral para ejercer su jurisdicción en las aguas aledañas a las islas y cayos “como archipiélago y no como territorios inconexos”, Nicaragua volvió a la CIJ en septiembre de 2013.
En esa ocasión, Managua pidió a la Corte que se declarara el “rumbo exacto” de la frontera marítima, “más allá” de los límites de 200 millas definidos en la sentencia de noviembre de 2012, así como que se le exigiera a Bogotá la derogación de leyes “incompatibles con la sentencia” y la revocación de permisos otorgados a los buques pesqueros colombianos que faenan en las aguas en disputa.
En respuesta, Colombia contrademandó, alegando que Nicaragua “ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal”, pues sus bancos de pesca tradicionales quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.
En abril del año pasado, la CIJ consideró que hay una violación de “los derechos de soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), y exigió a Colombia “cesar inmediatamente su conducta” en esa área.