La revocatoria: el atajo que Ibagué no necesita- Por Harol Trujillo
Escribo esta columna sin filiación de campaña y sin deuda con nadie. Lo que me mueve no es la defensa de una persona, sino la defensa de una regla elemental de la vida institucional: un gobierno municipal se juzga por sus resultados al final del ciclo, no se interrumpe cuando ese ciclo está por cerrarse.
La revocatoria del mandato es un mecanismo legítimo. Está en el artículo 103 de la Constitución y lo desarrollan las Leyes 131 y 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Nadie serio puede oponerse a su existencia: es una conquista de la democracia participativa colombiana y un contrapeso necesario frente al mandatario que traiciona su programa.
Pero la legitimidad formal de un instrumento no lo hace, por sí sola, pertinente. Como cualquier herramienta de control, debe evaluarse por su oportunidad, su proporcionalidad y su idoneidad frente al fin que persigue. Y en el caso de Ibagué, a pocos meses del cierre del periodo constitucional, la revocatoria del mandato de la alcaldesa Johana Aranda no corrige nada: solo desordena.
El costo que nadie contabiliza Quienes promueven la iniciativa rara vez explican lo que cuesta. Un proceso revocatorio en esta fase del cuatrienio no produce mejor gobierno; produce parálisis. Suspende de hecho la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal —ese instrumento vinculante que ordena la Ley 152 de 1994—, congela la contratación estatal en el tramo final del plan plurianual de inversiones, desincentiva a los equipos técnicos y le entrega a la ciudad un vacío de gobernabilidad que ninguna administración entrante alcanzaría a llenar en el tiempo que resta. La curva de aprendizaje institucional de un alcalde nuevo se mide en meses, no en semanas. El calendario, sencillamente, no da.
Dicho de otro modo: el resultado más probable de la revocatoria no es una mejor gestión, sino ninguna gestión. Y esa factura no la pagan los promotores. La paga el ciudadano de El Salado, de Ricaurte o del Jordán que espera una vía, un cupo, un puesto de salud o un patrullaje.
Cuando el control ciudadano se vuelve plataforma de campaña Hay algo más grave. Cuando un mecanismo de participación se instrumentaliza como trampolín de posicionamiento preelectoral, deja de ser control ciudadano y se convierte en publicidad política financiada con el desgaste de la ciudad. Se usa el nombre de la alcaldesa —a favor o en contra— como recurso de campaña, y de paso se degrada un instrumento que algún día Ibagué puede necesitar de verdad. Deberíamos cuidarlo, no gastarlo en pretensiones menores.
Y el extremo contrario también Con el mismo rigor rechazo la operación inversa: la pretensión de imponer un sucesor desde el aparato administrativo. Esa conducta no es una picardía política; es una infracción al principio de imparcialidad de la función pública del artículo 209 de la Constitución, a las restricciones de participación política de los servidores públicos del artículo 127 y al régimen de garantías electorales de la Ley 996 de 2005. Revocar por conveniencia e imponer heredero comparten exactamente el mismo vicio: subordinar el interés general al cálculo electoral. Ambos caminos son igual de perversos para Ibagué.
Lo que sí está en juego Seguridad ciudadana, movilidad, empleo formal, y el ecosistema cultural y musical que le da identidad a esta ciudad. Son bienes públicos de maduración lenta. No rinden en un trimestre ni sobreviven a un reinicio.
Su rendimiento social depende de la continuidad de la política pública, y toda interrupción sacrifica la inversión ya realizada sin garantía alguna de sustitución. Quien promete resolverlos empezando de cero, o no entiende cómo funciona la gestión pública, o entiende perfectamente y le da lo mismo.
Lo que corresponde exigir El camino recto —y lo he dicho hasta el cansancio— es otro: que la alcaldesa concluya su mandato, y que lo concluya bien. Eso significa exigirle un cierre de gobierno sujeto a los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, moralidad administrativa y publicidad que ordena el artículo 209 de la Carta. Significa rendición de cuentas verificable sobre el plan indicativo y los planes de acción anuales. Significa veedurías ciudadanas activas, con dientes, en los términos de la Ley 850 de 2003.
Ese es el control que sirve: el que se ejerce sobre la ejecución, no el que la destruye.
Que Johana Aranda termine su periodo con eficacia y honradez es lo que le conviene a Ibagué.
Y, dicho sea de paso, es también lo único que puede legitimar cualquier aspiración política futura, la suya o la de quienes hoy la rodean. Lo demás es ruido, y el ruido nunca ha pavimentado una calle.










