Migración Colombia ha revisado sus normativas sobre la salida de menores de edad del país para adherirse al artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Este artículo especifica que los hijos ya no requieren la autorización de un padre o madre inscritos en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam) para viajar fuera de Colombia.
El Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá ha ordenado a Migración Colombia que actualice los requisitos para la salida de menores de edad del país, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Esta ley establece que ya no será necesario obtener la autorización del padre o madre inscrito en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam) para que su hijo pueda salir de Colombia.
Los requisitos actuales de salida del país para menores de edad, según Migración Colombia, incluyen pasaporte válido, registro civil de nacimiento, pasabordo y permiso de salida firmado por el o los padres que no viajen con el menor. Sin embargo, en caso de que ninguno de los padres acompañe al menor, se necesitarán otros requisitos. Si están en Colombia, el permiso debe ser suscrito ante un notario, y si están en el exterior, ante el cónsul colombiano. Con la actualización de Migración Colombia, si alguno de los padres está inscrito en el Redam, su autorización ya no será necesaria, pero el acompañante o padre del menor deberá presentar el certificado de inclusión en el Redam para su verificación mediante un código QR.