La jefe de la entidad, Yesica Lozano, señaló un detrimento cercano a $13 millones, de los cuales una parte fue cubierta por una aseguradora y el saldo restante mediante pago de la responsable fiscal.
La contralora departamental del Tolima, Yesica Lozano, explicó que el organismo profirió el 27 de diciembre de 2024 un fallo con responsabilidad fiscal dentro de un proceso relacionado con hechos ocurridos cuando la hoy concejal ejercía otro cargo.
Posteriormente, la Contraloría Departamental inició el proceso de cobro coactivo 008 de 2025 y emitió el respectivo mandamiento de pago el 25 de junio de 2025.
Según la funcionaria, el 14 de noviembre de 2025 la responsable fue reportada ante la Contraloría General de la República mediante la Resolución 383. Desde ese momento, al consultar el certificado de inhabilidades con su documento de identidad, aparecería registrada la inhabilidad derivada del fallo de responsabilidad fiscal.
El proceso tendría como origen un presunto mal uso de una caja menor, situación por la que se estableció un presunto detrimento cercano a los 13 millones de pesos. De acuerdo con la Contraloría, aproximadamente 3 millones fueron asumidos por una aseguradora y los cerca de 10 millones restantes fueron pagados, con lo que se produjo el cierre del proceso fiscal.
Sin embargo, la Contraloría aclaró que no le corresponde intervenir directamente en la decisión sobre la permanencia de la concejal en el cargo.
Yesica Lozano explicó que: “de acuerdo con el procedimiento correspondiente, será el Concejo Municipal el que deberá iniciar el proceso administrativo relacionado con el eventual retiro del servicio, sin que la Contraloría pueda asumir funciones de coadministración”, sostuvo
Y agregó, que la situación también abre interrogantes sobre los honorarios que eventualmente pudiera haber recibido la concejal por su participación en sesiones después de la fecha en que quedó reportada como inhabilitada.
Sobre este punto, la Contraloría señaló que, si se llegaron a pagar honorarios durante el periodo en que ya existía la inhabilidad, podría analizarse desde el ámbito fiscal si se generó algún detrimento. Los aspectos disciplinarios, por su parte, corresponderían a la Procuraduría General de la Nación.










