El Consejo de Estado dictó una medida provisional que suspende la ejecución del decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y sus ministros, en el cual se convocaba a una consulta popular de carácter nacional. La decisión responde a varias demandas de nulidad electoral presentadas por 12 congresistas, entre ellos el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y otros legisladores como Nadia Blel, Carlos Motoa y Lorena Ríos.
La providencia del tribunal, basada en la Ley 1437 de 2011, indica que el decreto en cuestión fue considerado un acto de contenido electoral emitido por una autoridad nacional en el marco de mecanismos de participación ciudadana. La Sección Quinta del Consejo de Estado, que conoció del proceso, aceptó la solicitud de medida cautelar urgente presentada por los demandantes.
La razón principal de la suspensión radica en que el decreto no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito obligatorio según lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política y en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. La providencia señala claramente que, para convocar a decisiones de trascendencia nacional, es imprescindible obtener el concepto favorable del Senado, lo cual en este caso no ocurrió.
Con esta decisión, el Consejo de Estado detiene temporalmente la convocatoria a la consulta popular hasta que se resuelva de fondo la legalidad del decreto y si este cumple con todos los requisitos constitucionales y legales. La medida busca garantizar el cumplimiento del marco legal en procesos de participación ciudadana de esta magnitud.











