Los dos exfuncionarios de la Alcaldía de Ibagué firmaron un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, los cuales no fueron apelados, quedaron en firme.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito condenó a Leonardo Alexander Valero González a 34 meses de prisión, que equivalen a dos años y 10 meses de prisión y Orlando Arciniegas Lagos, a 42 meses de prisión representados en tres años y seis meses de prisión, en calidad de coautores, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
En el caso de Valero González no podrá ejercer su profesión de ingeniero civil durante 42 meses y Arciniegas lagos no podrá ejercer como abogado durante 50 meses.
Leonardo Alexander Valero González y Orlando Arciniegas Lagos actuaron como miembros del comité técnico asesor y evaluador designado mediante resolución No. 022 de 02 de febrero de 2015, recayendo en ellos junto con otros sujetos, la función de evaluar las propuestas presentadas para la licitación pública No. 027/2014 que tenía por objeto “contratar la ampliación, adecuación y/o remodelación del Estadio Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué.
Los dos exfuncionarios de la Alcaldía, se interesaron indebidamente en el contrato de obra pública 027/2014, sobreponiendo a los intereses generales, sus intereses particulares, económicos y el de otras personas interesadas; Arciniegas Lagos, junto a otras dos personas, presentaron pliegos preconcebidos y amañados dirigidos a favorecer a un único contratista (Unión Temporal Murillo Toro); estos pliegos, fueron entregados a Valero González y otras personas, para su revisión, sin embargo, someramente revisaron aspectos de forma, como tamaño, tipo de letra, viñetas y organización de contenido del documento.
Asimismo, aceptaron que tramitaron el contrato de obra pública Nro. 078 de 2015, adelantado en su fase precontractual como licitación pública 027 de 2014, el cual incluía dentro de los pliegos de condiciones requisitos que diferían sustancialmente de los consignados en otras licitaciones de escenarios deportivos, como son, los procesos licitatorios No. 026 y No. 028 de 2014. Esta acción se realizó con el único fin de beneficiar a un oferente y excluir la competencia. Esto ocurrió previa concertación de pago de coimas a los dos procesados y otros sujetos.
Los ajustes realizados en el contrato se efectuarán con base en lo pactado entre las partes, considerando las posibilidades del diferente y de las empresas asociadas a la Unión Temporal Murillo Toro (UT Murillo Toro). Esto permitió adecuar las exigencias al único proponente, quien finalmente fue adjudicado.

Leonardo Alexander Valero González, encargado de la evaluación técnica de las propuestas, identificó un error en la propuesta presentada por la UT Murillo Toro que era motivo de descalificación. Así que, Valero González, junto con otros involucrados, habría contactado al personal de la UT Murillo Toro para corregir el error, participó en una reunión fuera de Ibagué que permitió al contratista modificar la información.
Valero González y Arciniegas Lagos, desconociendo el principio de planeación, suscribieron contrato adicional de obra pública Nro. 01 del 78 con el objeto de garantizar el reconocimiento de obras adicionales, modificando la cláusula sexta del contrato principal de obra Nro. 078/2015, por valor de $1.203.714.812 pesos, y prorrogando, 30 días más el plazo inicial, actuación con la cual desconocieron el principio de planeación en la contratación.

Valero González, el 4 de febrero de 2015, suscribió un acta de evaluación que habilitó la propuesta presentada por la Unión Temporal Murillo Toro, indicando que cumplía con los requisitos del pliego de condiciones. Sin embargo, se considerará que la propuesta contenga documentos con firmas falsas de varias personas incluidas como parte del equipo técnico, quienes no participarán en el profesional.
Las firmas falsas de: Fredy Antonio Llanos Aguado; Paul Herve Caicedo; Luis Alfredo Piñeros Ruiz; Martha Yaneth Parra Sepúlveda; Timón Enrique Torres Jaramillo, y Andrés Felipe García Ávila.











