En Colombia la Corte Constitucional, ratificó lo estipulado en el fallo C-055 de 2022, que garantiza el derecho al aborto hasta la semana 24 de gestación.
Con esta votación se declaró la nulidad de dos sentencias previas, la T-430/22 y la T-158/23, “por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022″.
En ambos fallos no solo se le negaba al aborto la condición de derecho fundamental, sino que dejaba al criterio de las autoridades indígenas la responsabilidad de decidir en qué casos se podía hacer el procedimiento a las mujeres de sus respectivas comunidades y en cuáles no. Esto, luego de que se interpusieran dos tutelas denunciando que se les negó la posibilidad de abortar tanto en su propia comunidad para realizar el procedimiento de interrupción de embarazo, como en su propia EPS cuando intentaron solicitar un aborto por las vías legalmente estipuladas.
En ambas oportunidades, los magistrados entraron a revisar dos derechos fundamentales que estaban chocando en esas situaciones particulares: la interrupción voluntaria del embarazo, y la autodeterminación de los pueblos indígenas. Al momento de decidir cuál de los dos tenía más peso, determinaron que las comunidades indígenas tenían la potestad para tomar la decisión final sobre el embarazo de las jóvenes. Una de ellas logró ganar una tutela en el centro médico, pero decidió no abortar por lo avanzado de su gestación.
La decisión generó críticas de las activistas a favor del aborto, argumentando que el fallo restaba autonomía reproductiva a las mujeres de las comunidades indígenas. Viviana Bohórquez, abogada y directora del colectivo Somos Jacarandas, expresó su preocupación a France 24 sobre este caso:
“Las mujeres indígenas a partir de esta decisión, especialmente si están afiliadas a las EPS del Cauca, deben pedir que el resguardo se pronuncie para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto viola su autonomía, el secreto profesional, la intimidad”.