A través del decreto 057, se ha tomado la decisión de implementar esta restricción en lugares públicos del municipio mencionado y el corregimiento de Chicoral.
El mandatario local, Wilson Gutiérrez, informó a la comunidad espinaluna sobre esta medida, la cual estará vigente permanentemente y de manera indefinida.
Según lo establecido en el decreto 057, que instauró esta restricción, el objetivo principal es resguardar la seguridad de los residentes, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, en estas localidades.
El artículo °2 de la Ley 1098 de 2006, citado en el decreto, destaca el propósito de establecer normas para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como garantizar el ejercicio de estos derechos consagrados en instrumentos internacionales y leyes nacionales.
Considerando los comportamientos que afectan la convivencia en establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias, la norma tipifica dichos comportamientos y las medidas correctivas aplicables, que incluyen multas monetarias y correctivas.
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– Multa entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales en caso de la primera infracción.
– Multa entre cuatro (4) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales en caso de reincidencia.
Finalmente, el decreto 057 establece que esta restricción será permanente las 24/7 desde el momento de su emisión, prohibiendo el consumo, porte, distribución, oferta o comercialización de sustancias psicoactivas, incluso en dosis personales, en las siguientes zonas:
a. Parques.
b. Plazas.
c. Plazoletas.
d. Estadios, coliseos y centros deportivos.
e. Escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
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