Una vieja disputa entre la policía y los clubes del futbol profesional colombiano acaba de ser zanjada por el Consejo de Estado.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que las empresas de vigilancia privada no pueden reemplazar a la policía nacional en la prestación de la seguridad en los partidos de futbol u otros eventos de afluencia masiva.
El ministerio del Interior realizó la consulta luego de que la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor y la policía no se pusieran de acuerdo acerca de qué institución debía asumir la responsabilidad de la seguridad dentro de los estadios.
El tema se había convertido en un verdadero problema para alcaldes y secretarios de Gobierno del país, quienes quedaron en la mitad de esa discusión. A juicio de los comandantes de policía, la seguridad externa de los estadios era responsabilidad de los uniformados, pero al interior de los estadios debía ser asumida de manera plena por los clubes de futbol, dejando en manos de privados un tema tan sensible como la seguridad de los asistentes a este tipo de eventos. El tema siempre fue objeto de acaloradas discusiones al interior de las Comisiones Locales de Futbol. Como unos y otros no se pusieron de acuerdo, el ministerio del Interior decidió elevar la consulta al Consejo de Estado, ya que las diferencias de concepto impidieron la actualización del Protocolo de Seguridad para el fútbol.
De acuerdo con el Código de Policía de 2016, la responsabilidad de la seguridad debían compartirla tanto uniformados como los organizadores de los eventos (artículos 52 y 62).
En 2018 la Corte Constitucional en sentencia C-128 analizó esos artículos y determinó que ninguna ley ni contrato con empresas privadas puede LIBERAR a la policía de sus deberes constitucionales. Fue ese criterio el que rescató y tuvo en cuenta el Consejo de Estado.
De hecho el máximo tribunal de los Contencioso Administrativo recordó que la propia Constitución Política en sus artículos 2 y 218 establece que es la policía el cuerpo del Estado encargado de mantener las condiciones necesarias para que los colombianos puedan ejercer sus derechos a vivir en paz. Ese mandato no admite excepciones ni delegaciones en manos de particulares.
El Consejo de Estado aclaró que las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden desarrollar su actividad en los partidos de fútbol, pero con límites, como que no pueden bajo ninguna circunstancia asumir la responsabilidad de controlar el orden público, garantizar la convivencia ciudadana o enfrentar situaciones de violencia colectiva, por tratarse de una competencia exclusiva de la fuerza pública.
La sala también recordó que la ley prohíbe a las empresas de seguridad privada usar la fuerza de la misma manera en que puede hacerlo la Policía. Su actuación es, en términos del concepto, “no intrusiva”; no pueden portar armas de uso exclusivo de la fuerza pública ni ejercer funciones que la Constitución reserva al Estado.











