El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué concluyó que no se configuró la causal de impedimento invocada por el juez Eliécer Vargas Díaz y ordenó que continúe con el trámite de la audiencia de formulación de imputación.
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué declaró infundado el impedimento presentado por el juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, Eliécer Vargas Díaz, dentro del proceso en el que se adelantará la formulación de imputación contra el exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera.
En la decisión, el despacho concluyó que no se acreditó la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Señaló que Vargas Díaz “no ostentó la calidad de apoderado, defensor o contraparte del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera”, y que el contrato de prestación de servicios que tuvo con el Municipio de Ibagué corresponde a una relación con una persona jurídica distinta al procesado.
El juzgado indicó que tampoco se demostró que el funcionario hubiera intervenido previamente en la actuación penal ni que hubiera desarrollado una gestión relacionada con los hechos investigados o con las conductas atribuidas a los indiciados. Además, precisó que en la sustentación del impedimento no se describió una actuación específica que permitiera establecer un vínculo entre el contrato estatal y el proceso penal.
La providencia señala que tampoco existe evidencia de que el juez hubiera emitido conceptos, opiniones o juicios sobre los hechos objeto de la investigación o sobre la responsabilidad de las personas vinculadas, por lo que no se configura un prejuzgamiento que afecte su imparcialidad.
El despacho agregó que las razones expuestas por el funcionario obedecen a una relación contractual pasada con el Municipio de Ibagué y a la repercusión mediática del caso, circunstancias que “carecen de la aptitud jurídica necesaria para configurar la causal de impedimento invocada”.
La decisión también cita un precedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial, según el cual la existencia de un vínculo contractual con una entidad pública no constituye, por sí sola, una causal de impedimento, salvo que se demuestre que dicho vínculo tuvo la relevancia suficiente para afectar la imparcialidad del juez.
En consecuencia, el juez Carlos Andrés Mendoza Marroquín declaró infundado el impedimento presentado por Eliécer Vargas Díaz y ordenó remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué para que continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, dispuso informar de la determinación al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué.












