Así lo indicó el abogado Brayan Enciso, quien interpuso la acción constitucional, de la cual, ya anunció la impugnación para que la honra del buen nombre de los ‘Brayan’.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el presidente Gustavo Petro, y señaló que no cumplió con el requisito formal de dirigirse directamente al presidente, con relación con sus declaraciones sobre el nombre ‘Brayan’.
El abogado Brayan Enciso, quien interpuso la acción constitucional, habló con La Voz del Pueblo y contó que la acción estaba dirigida a Gustavo Petro como persona natural y no en su calidad de presidente y refiere el profesional del derecho, el juzgado interpretó erróneamente la figura de Petro como una institución, exigiendo una petición previa para que la tutela procediera.
Según el abogado Enciso, este requisito solo aplica a instituciones o periodistas que han incurrido en errores al divulgar información.
“El Juzgado opina que es improcedente porque no se atacó directamente al presidente de la república el aspecto para que se retractara de las palabras que ha dicho sobre los Brayan. Entonces con base en esto, el juzgado manifestó que, como no se ha cumplido ese requisito formal previo de la petición directa al presidente, por eso el despacho no se pronunció del fondo de la tutela”, precisó el abogado Enciso.
Brayan Enciso impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá, buscando un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y las normas relativas a la acción de tutela.
El abogado confía en que el tribunal reconsiderará el caso, destacando la importancia de garantizar los derechos fundamentales vulnerados
“Decidí hacer la impugnación, interpuse el recurso, esa impugnación va dirigida al Tribunal Superior de Bogotá, pues, que era también fallar dentro de un periodo razonable esta petición. La razón por la cual esta defensa lo hizo está basado en que el presidente de la república no es, o sea en esta oportunidad esa tutela va dirigida a Gustavo Petro, no al presidente de la república, esa es la diferencia grande que el juzgado no entendió”, explicó Enciso.
Añadió el defensor: “Además, ese requisito previo que ordena la tutela para que sea procedente, solo opera cuando se trata de partes institucionales o periodistas que han cometido errores en divulgar alguna noticia y obviamente, allí si se debe pedir primero al periódico o al periodista o a la institución esa corrección previo para colocar la tutela”.
Precisó el abogado que interpuso la acción de tutela en contra de Gustavo Petro como persona, “el juzgado dice que para ellos consideran que Gustavo Petro, siendo el Presidente de la República, es una institución como tal y por ende este abogado tenía que haber interpuesto un requerimiento previo para de esa manera, ahí sí, pasar los 15 días y si el presidente no contestaba, interponer la tutela”.
Y enfatizó: “Quisiera que se haga un estudio realmente juicioso, un estudio jurisprudencial y de las normas que refiere la acción de tutela, que en este caso este control previo, esta petición previa no opera en este caso y se debe entonces seguir buscando que se honre el nombre Brayan Y pues que obviamente se respeten los demás derechos fundamentales vulnerados como la honra, buen nombre, dignidad y igualdad”.
Se espera que el Tribunal Superior emita la decisión en un plazo razonable, lo que podría tener implicaciones significativas en el ámbito legal y político del país.











