La alta corte le redujo la sanción a la mandataria de los ibaguereños, por según la decisión el incumplimiento parcial de la orden judicial, la acción popular sobre la reubicación de viviendas en este sector de invasión de la capital tolimense.
El Consejo de Estado evaluó el cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencias relacionadas con la reubicación de viviendas asentadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada Hato de la Virgen, en Ibagué. Tras analizar los informes y soportes presentados por el municipio, la Sala concluyó que no se cumplió de forma integral con lo ordenado, particularmente en lo referente a la reubicación efectiva de las viviendas.
El fallo señala que, aunque la administración municipal ha desarrollado acciones preventivas —como campañas educativas, jornadas de limpieza y gestión de residuos—, estas no satisfacen completamente el mandato judicial que prioriza el traslado de las familias en riesgo por deslizamientos.
La Sala reconoció que bajo la administración actual de la alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera, que comenzó el 1 de enero de 2024, se emitieron varios actos administrativos —incluido el Decreto 1000-0055 del 29 de enero de 2025— con el propósito de avanzar en el proceso de reubicación. No obstante, dicho proceso aún no se ha materializado.
En consecuencia, aunque se configuró un desacato parcial, el Consejo de Estado modificó la sanción inicialmente impuesta por el tribunal, al considerar que esta no se ajustaba al principio de legalidad. La sanción de arresto fue sustituida por una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Además, se determinó que no procede la remisión del caso a la Fiscalía General ni a la Procuraduría General, al no encontrarse mérito para abrir investigaciones penales o disciplinarias contra la alcaldesa.











