La corporación deberá volver atrás en el trámite del Proyecto de Acuerdo No. 15 de 2026 y verificar nuevamente el estado de la inhabilidad de la concejal Luz Amanda Sánchez Torres antes de reanudar la discusión. El fallo advierte que el trámite debe cumplir las mayorías establecidas; al tiempo que descarta la aplicación de la figura de la “silla vacía”.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad, tras determinar que el Concejo Municipal incurrió en un vicio orgánico durante el trámite del Proyecto de Acuerdo No. 15 de 2026.
La decisión judicial deja sin efectos jurídicos la aprobación en primer debate realizada el pasado 27 de agosto por la Comisión Primera de Hacienda y Crédito Público, al establecer que no existió el quórum decisorio requerido para adoptar la determinación.
En el fallo, el juez José Luis Jaramillo Botero fue enfático al señalar que la actuación del cabildo municipal presentó una irregularidad que impedía mantener vigente lo aprobado:
“La actuación surtida por el Concejo Municipal de Cajamarca adolece de un vicio orgánico insubsanable originado en un quórum inexistente.”
Ante esta situación, el despacho judicial ordenó retrotraer el trámite del Proyecto de Acuerdo No. 15 de 2026 hasta la etapa inmediatamente anterior a la discusión en primer debate.
El Concejo deberá, además, verificar nuevamente el estado de la inhabilidad de la concejal Luz Amanda Sánchez Torres en los sistemas SIRI y SIBOR al momento de retomar el trámite y garantizar el cumplimiento de las mayorías exigidas tanto por el Reglamento Interno como por la Ley 136 de 1994.
El fallo también dejó sin efecto las convocatorias a sesiones plenarias que hubieran tenido como propósito darle segundo debate al proyecto:
“Dejar sin efectos jurídicos la aprobación en primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 15 de 2026 surtida en la sesión del 27 de agosto de 2026 (…) por configurarse un vicio de nulidad absoluta derivado de la inexistencia de quórum decisorio.”
Otro de los puntos centrales de la decisión fue la solicitud de aplicar la figura constitucional de la “silla vacía” frente a la situación de la concejal Luz Amanda Sánchez Torres, esta fue negada:
“La pretensión de la actora principal de ordenar al Presidente del Concejo declarar la ‘silla vacía’ (…) resulta jurídicamente inviable.”












