Procuraduría señaló que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes, por lo que quedó agotado el requisito para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Un nuevo capítulo jurídico se abre alrededor del Acuerdo Municipal No. 005 de 2026, aprobado el pasado 28 de febrero por el Concejo Municipal de Cajamarca donde se declararon33 predios adquiridos por la compañía como bienes de utilidad pública e interés social, luego de que fracasara la audiencia de conciliación extrajudicial en la que se propuso solicitar su nulidad.
La constancia, expedida por la Procuraduría 56 Judicial II para la Conciliación Administrativa y firmada por la procuradora Mayra Alejandra Mendoza Guzmán, señala que la diligencia se llevó a cabo de manera virtual el 8 de octubre de 2026, sin que las partes lograran alcanzar un acuerdo.
De acuerdo con el documento, la conciliación fue declarada fallida ante la imposibilidad de llegar a un entendimiento, debido a que no existía ánimo conciliatorio por parte de las convocadas.
La conciliación propuesta planteaba expresamente que se declarara la nulidad del Acuerdo Municipal No. 005 de 2026. El documento también hace referencia a restricciones impuestas por dicho acuerdo a los predios de una compañía, aunque la imagen disponible no permite establecer con claridad el nombre de la empresa ni el alcance completo de las medidas cuestionadas.
¿Qué sigue en el proceso?
La Procuraduría dejó constancia de que se agotó el requisito de procedibilidad necesario para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la Ley 2220 de 2022 y al artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).











