Se exceptúan del cumplimiento de la prohibición contemplada en el decreto expedido para la segunda jornada del año en Ibagué:
Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas con su respectivo carnet laboral, cuando se trate de vehículos destinados a las actividades en mención servicios públicos, oficiales y/o diplomáticos deberán contar con los logos correspondientes.
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo, prestadores ordinarios y aprovechables, recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren en tránsito por la ciudad. Situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino, el cual no podrá superar los 60 minutos contados desde la hora de paso por el peaje.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplazan.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción de circulación desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera 1 hasta la carrera 8 y desde la carrera 1 hasta la avenida Ambalá.










