La decisión responde a una tutela presentada por dos ciudadanos que solicitaron cambiar las denominaciones “La Fe en Dios” y “La Gloria de Dios”. La Corte amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo y ordenó emitir una nueva respuesta.
La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Ibagué emitir una nueva respuesta frente a la solicitud de cambiar los nombres del Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y del Parque Deportivo “La Gloria de Dios”, luego de concluir que la administración municipal no justificó suficientemente las denominaciones cuestionadas.
La petición fue presentada por dos ciudadanos oriundos de Ibagué, quienes consideraron que utilizar referencias religiosas en espacios públicos puede afectar la neutralidad del Estado y la libertad de cultos. Por esta razón, solicitaron adoptar nombres laicos y representativos de toda la ciudadanía, mediante un proceso participativo.
La Alcaldía negó inicialmente la solicitud y argumentó que los nombres tenían relevancia cultural e histórica y que no buscaban promover una religión. También anunció que propondría ante el Consejo de Gobierno una encuesta para conocer la opinión de los ciudadanos.
Sin embargo, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, encontró que la respuesta municipal no presentó hechos, antecedentes ni documentos que sustentaran los argumentos expuestos. Tampoco informó cómo se habían seleccionado las denominaciones.
Por esta razón, la Corte amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo de los accionantes. Señaló que cuando una solicitud cuestiona actuaciones estatales relacionadas con referencias religiosas, las autoridades deben responder de fondo y presentar argumentos verificables que permitan establecer que sus decisiones respetan la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado.
La decisión también se refirió a la encuesta anunciada por la Alcaldía. Según la Corte, la administración generó una expectativa de participación ciudadana, pero no informó si adelantó las gestiones correspondientes ni explicó por qué no continuó con esa propuesta.
En consecuencia, ordenó a la Alcaldía emitir una nueva respuesta, remitir al Consejo de Gobierno la información necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta e informar a los accionantes sobre el resultado de esa gestión. Además, deberá publicar la nueva respuesta en su página web dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación.
La Corte aclaró que no ordenó cambiar los nombres de los escenarios deportivos. La instrucción consiste en que la administración municipal justifique su decisión y garantice el procedimiento de participación anunciado.
Finalmente, dispuso compulsar copias de la providencia a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe la conducta procesal de la Alcaldía, luego de que la entidad no atendiera un requerimiento probatorio realizado durante la revisión del caso.










