El Consejo de Estado frenó la práctica de las secretarías de tránsito que imponían comparendos automáticos a carros y motos estacionados por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica, pese a que no estuvieran circulando. El alto tribunal anuló apartes de circulares del Ministerio de Transporte que autorizaban sancionar con base en la información del RUNT, al concluir que las infracciones de tránsito solo se configuran cuando hay circulación en la vía.
Según la Sección Primera, ni la Ley 769 de 2002 ni la Ley 1383 de 2010 facultan a los organismos de tránsito para castigar a propietarios cuyos vehículos permanecen inmóviles, ya que no puede existir infracción sin una conducta activa en movimiento.
El fallo obliga a las autoridades a ajustar sus procedimientos y abstenerse de imponer este tipo de sanciones a vehículos que estén parqueados en zonas permitidas o en residencias. No obstante, se mantiene la potestad de retirar automotores que estén mal estacionados en sitios prohibidos.
Con esta decisión, los conductores ganan una garantía frente a comparendos que se venían aplicando de manera automática y que, de acuerdo con la justicia, carecían de sustento legal











