El Consejo de Estado tomó una decisión en segunda instancia dentro del proceso judicial que enfrentaba a la Fábrica de Licores del Tolima con la Unión Temporal Cadescal y Licorşa, relacionada con la adjudicación de un contrato para la distribución de aguardiente.
El abogado defensor de la Fábrica de Licores del Tolima, Germán Rodríguez, explicó que la demanda se originó por la inconformidad de la Unión Temporal con la adjudicación de un contrato realizada en 2001.
“Se trataba de una acción contractual o medio de control de controversias contractuales en el que una entidad llamada Unión Temporal Cadescal y Licorşa había demandado a la Fábrica de Licores, por lo que ella, la demandante, afirmaba haber sido una equivocación una adjudicación equivocada de un contrato de distribución de aguardiente”.
Rodríguez señaló que, en una etapa anterior del proceso, el Tribunal Administrativo del Tolima había accedido a las pretensiones de la parte demandante dentro de un incidente de liquidación de condena, estableciendo una suma superior a los $53.000 millones.
“Existía un riesgo legal porque en primera instancia, dentro de un procedimiento, una etapa procesal que se llama un incidente de liquidación de condena, el Tribunal Administrativo del Tolima había accedido a las pretensiones de la entidad demandante por una suma de 53.854 millones de pesos”.
Sin embargo, el abogado indicó que el Consejo de Estado, en segunda instancia, desestimó la cuantificación presentada por la parte demandante.
“Logré desvirtuar las pretensiones del demandante y sostener los intereses de la entidad, de la Fábrica de Licores, que es un fallo, es una providencia recién notificada en la que se desestiman la cuantificación que presentaba la demandante”.
Rodríguez explicó que el proceso tuvo una etapa previa en la que el Consejo de Estado había determinado que la adjudicación del contrato de 2001 se había realizado de manera equivocada y había establecido una condena en abstracto. Esto significaba que se reconocía la condena, pero quedaba pendiente establecer el monto de la indemnización.
“Previamente el Consejo de Estado, que es la máxima autoridad judicial en lo contencioso administrativo, había establecido que el contrato en efecto sí había sido adjudicado equivocadamente en el año 2001 y había establecido una condena en abstracto”.
La discusión posterior consistía en determinar cuánto debía pagar la Fábrica de Licores del Tolima. Según el abogado, la reciente decisión del Consejo de Estado descartó la cuantía planteada por la parte demandante.
“Lo que había que hacer es, en el trámite posterior, que es el del incidente de liquidación de la condena, establecer en números concretos cuánto hubiera debido pagar la fábrica, y logré desestimar y desacreditar completamente la estimación, la cuantía que la demandante había presentado”.
El abogado defensor precisó que la decisión corresponde a una segunda instancia y que, por la vía de los recursos ordinarios, el trámite queda cerrado.
“Esta es una decisión del Consejo de Estado de segunda instancia que, por lo menos por la vía de los recursos ordinarios, ya es definitiva, por corresponder a segunda instancia”.
No obstante, explicó que la parte demandante podría evaluar la posibilidad de acudir a algún recurso extraordinario u otra acción judicial.
“Dependerá de los abogados de la contraparte evaluar qué eventual recurso extraordinario o algún otro tipo de acción puedan interponer”.
La parte demandante, según Rodríguez, era la Unión Temporal Cadescal y Licorşa. El abogado manifestó que se trataría de una empresa relacionada con la distribución de vehículos en el departamento del Huila.
Rodríguez calificó la decisión como favorable para la entidad departamental: “En este momento es una segunda instancia que agota la vía ordinaria para la decisión de este trámite, repito, en favor completo, total de los intereses de la Fábrica de Licores del Tolima”.
La decisión fue conocida luego de la reciente notificación de la providencia del Consejo de Estado a las partes del proceso.









