La sentencia declaró responsable a Ángela Joana Molina Trujillo como coautora del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, por hechos ocurridos entre 2015 y comienzos de 2018 que afectaron a 61 víctimas.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué halló culpable y condenó a Ángela Joana Molina Trujillo como coautora del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa con ofrecimientos de vivienda de interés social, agravada por la cuantía, por hechos ocurridos entre 2015 y comienzos de 2018 en la capital tolimense.
Molina Trujillo fue condenada a cumplir una condena de 135 meses de prisión, que equivale a 11 años y tres meses de prisión, además de pagar una multa equivalente a 118,50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena, la cual, fue apelada por parte de la defensa.
La sentencia también establece la inhabilitación, por el mismo tiempo de la pena principal, para ejercer de manera directa o indirecta actividades de asesoría, intermediación, gestión, promoción o recaudo de recursos de particulares relacionados con subsidios de vivienda, créditos hipotecarios, separación, adquisición, adjudicación o comercialización de inmuebles.
De igual manera, en la decisión, el juzgado declaró prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir y ordenó cesar el procedimiento únicamente respecto de ese cargo.
Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ordinaria al considerar que no se cumplían los requisitos previstos en la ley. También negó la disminución de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal al no acreditarse la restitución e indemnización integral de todas las víctimas.
El despacho ordenó reconocer como parte cumplida de la pena únicamente el tiempo de privación efectiva de la libertad que certifiquen el Inpec y las autoridades competentes, y dispuso verificar el estado actual de libertad de la sentenciada. Una vez quede ejecutoriada la sentencia, se librará orden de captura si la condenada se encuentra en libertad o se expedirá la correspondiente boleta de encarcelación si ya está privada de la libertad.
El juzgado informó que las víctimas podrán promover el incidente de reparación integral en los términos establecidos por la Ley 906 de 2004 para definir los perjuicios individuales, teniendo en cuenta los pagos y reintegros que hayan sido acreditados. Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Los hechos
De acuerdo con la sentencia, Molina Trujillo, en coordinación con Jorge Orlando Guarín Reyes en una parte de los hechos, se presentó ante personas interesadas en adquirir vivienda como gestora de trámites relacionados con subsidios, financiación y adjudicación de inmuebles. Según la decisión, ofrecía gestionar subsidios y cupos de vivienda mediante supuestos vínculos con Comfenalco, la Alcaldía de Ibagué, Constructora Bolívar, el proyecto Arboleda Campestre, entidades bancarias y programas como Mi Casa Ya.
El fallo señala que las personas entregaban dinero bajo la promesa de cubrir gastos de postulación, documentación, separación o aseguramiento de cupos. Luego, recibían información sobre presuntas aprobaciones, reuniones o trámites, pero, según la decisión judicial, “no se acreditaron radicaciones reales, postulaciones, aprobaciones de subsidios ni autorización de la acusada para comprometer cupos o adjudicaciones”.
La Fiscalía estableció que el monto total de los recursos entregados por las víctimas ascendió a $124.100.000. De esa suma, $86.100.000 corresponden a operaciones relacionadas con vivienda de interés social y $38 millones a un caso en el que se ofreció un inmueble mediante un supuesto remate judicial.
La sentencia precisa que el episodio relacionado con el supuesto remate judicial fue incluido dentro del mismo plan investigado por la Fiscalía, aunque aclaró que la agravante relacionada con vivienda de interés social se sustentó en los demás hechos vinculados a ese tipo de proyectos.
El fallo también indica que, cuando algunas víctimas reclamaron la devolución de su dinero, se realizaron promesas de pago, conciliaciones, suscripción de letras de cambio y algunos abonos parciales o totales, actuaciones que, según la decisión, “no abarcaron integralmente a todos los afectados ni explicaron la inexistencia de los trámites prometidos al momento de las entregas”.
El proceso involucra a 61 víctimas, quienes entregaron montos que iban desde un millón hasta dos millones de pesos, y concluye que existió un acuerdo de actuación conjunta, división de funciones y un aporte esencial en la ejecución de los hechos.
Respecto de la situación de la condenada, el togado recordó que Molina Trujillo estuvo bajo detención domiciliaria con permiso para trabajar. No obstante, el 20 de noviembre de 2023 un juez de control de garantías revocó esa medida y ordenó su reclusión intramural. Asimismo, se dejó constancia de que en una audiencia realizada el 12 de diciembre de 2025 se informó que la procesada no se encontraba privada de la libertad y que existía una orden de captura en su contra.
El juzgado indicó que la sentencia no liquida los perjuicios individuales y que, una vez quede en firme el fallo, las víctimas podrán promover el incidente de reparación integral para establecer los valores correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta los pagos y abonos que se acrediten.












