La entonces funcionaria del Concejo, se vio implicada en hechos de corrupción ocurridos durante el 2023, fue condenada por un delito y el proceso por peculado continuará.
El juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué condenó mediante preacuerdo a Andrea Dayana Álvarez Pérez, exsecretaria del Concejo Municipal de Alvarado (Tolima), a 1 año, 4 meses y 21 días de prisión como responsable del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo.
La decisión judicial impuso además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condicionada al pago de una caución de $500.000 y al cumplimiento de un período de prueba de 24 meses.
De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Tolima, la entonces secretaria del Concejo habría utilizado su cargo y la cercanía con el presidente de la corporación para apropiarse, junto con otras personas, de $24.717.286 durante 2023. En este sentido, el caso sigue en investigación por la presunta apropiación del dinero por parte de Álvarez Pérez.
La Fiscalía señaló que entre el 29 de junio y el 7 de octubre de 2023 la procesada, quien tenía bajo su manejo la chequera de la cuenta del Concejo Municipal, diligenció siete cheques por valores que oscilaron entre $140.000 y $6.500.000.
Según el ente acusador, para retirar los recursos presuntamente falsificó la firma del presidente del Concejo y posteriormente reclamó el dinero en beneficio propio.
Aunque la condena corresponde al delito de falsedad en documento privado, el juzgado ordenó la ruptura de la unidad procesal para que el proceso continúe por el presunto delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, conducta que seguirá siendo investigada.
La sentencia también establece que las víctimas podrán promover el incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo. Asimismo, dispone la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y señala que contra la decisión procede el recurso de apelación.










