La decisión determinó que Diego Alberto Polo Paredes no tenía competencia para resolver la solicitud relacionada, pues desconoció que el funcionario no podía decidir de fondo en cuanto a este caso de denuncia por violencias basadas en género y no se advierten las irregularidades, dilaciones o barreras denunciadas.
El Tribunal Superior de Ibagué, en consulta de desacato de una acción de tutela, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cardona Ortiz, revocó la sanción impuesta al Vicerrector de la Universidad del Tolima, Diego Alberto Polo Paredes, por desacato, al no decidir de fondo sobre un caso de denuncia por violencias basadas en género.
Recordar que Inés Yohanna Pinzón Marín, profesora de planta y exesposa del rector de la Universidad del Tolima, Ómar Mejía Patiño, denunció posibles irregularidades en el proceso institucional de la Unidad de Género, y es la accionante en este proceso.
Pinzón Marín había denunciado públicamente que fue revictimizada por la institución, tras no garantizarle una participación efectiva, acceso al expediente ni acompañamiento psicológico.
Según la decisión de primera instancia, el Vicerrector tenía que disponer la reapertura del trámite administrativo seguido por la Unidad de Género garantizando la participación efectiva y plena de la accionante respetando los principios de imparcialidad, buena fe, y el enfoque de género; así como en brindar acompañamiento y realizar ajustes académicos o laborales a favor de la accionante, conforme al protocolo institucional y los estándares mínimos aplicables.
El Tribunal en consulta de desacato, señaló que nadie está obligado a lo imposible, y en este caso: “La jueza de primera instancia exigió al vicerrector de Desarrollo Humano el cumplimiento de un trámite que, en la práctica, dependía de otras dependencias universitarias, con lo cual, excedió su marco funcional”. Además, que el funcionario debió apartarse de la actuación administrativa a fin de evitar la revictimización institucional, por un conflicto de intereses derivado del proceso constitucional paralelo.
El revisar, la sala del Tribunal, revocó los dos días de arresto y la multa de dos salarios mínimos legales vigentes, a Diego Alberto Polo Paredes que le impuso la Juez de primera instancia, por incumplir parcialmente el fallo de tutela del 30 de julio de 2025, el cual, consistía en reaperturar el trámite administrativo seguido por la Unidad de Género garantizando la participación efectiva y plena de la accionante respetando los principios de imparcialidad, buena fe, y el enfoque de género; así como en brindar acompañamiento y realizar ajustes académicos o laborales a favor de la accionante, conforme al protocolo institucional y los estándares mínimos aplicables.
La decisión consultada
La Juez de Primera instancia estimó que no se habría garantizado la imparcialidad ni el enfoque de género dentro del procedimiento administrativo, en la medida en que el citado funcionario coadyuvó la acción de tutela promovida por el rector ad-hoc de la Universidad del Tolima, mediante la cual se pretendía que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efectos el fallo del 30 de julio.
Refiere la decisión que la denunciante consideraba que existían motivos para alegar el impedimento de Diego Polo en el trámite administrativo, debido a la posibilidad de estar relacionado en los hechos denunciados, además que ella, sí podía promover una recusación dentro del mismo procedimiento que lleva la universidad.
¿Qué dijo el Tribunal?
Recordó que como efecto de la decisión objeto de consulta, el 28 de octubre de este 2025, Diego Alberto Polo Paredes solicitó al rector ad-hoc de la institución, designar a otra persona para asumir las actuaciones y responsabilidades del coordinador de la Unidad de Género en los asuntos que involucren a la incidentante.
Así las cosas, mediante la resolución 1469 de 2025 se declaró fundado el impedimento y se designó a Gustavo Adolfo Rincón Botero como Vicerrector de desarrollo Humano ad-hoc.
La Sala, en sede de consulta, observó que la Vicerrectoría de Docencia actuó con diligencia ante la solicitud de la accionante, destacó que el 19 de agosto de este 2025 se le informó que su postulación sería analizada por el Comité de Año Sabático en sesión del 28 del mismo mes. Pero antes, el 13 de junio se le solicitó si en virtud de la prórroga, era necesario ajustar el cronograma de entrega de informes a fin de garantizar la adecuada ejecución del proceso académico.
Asimismo, que mediante acuerdo número 251 del 29 de octubre de 2025, el Consejo Académico de la Universidad del Tolima aprobó un plan de trabajo especial para la accionante para el semestre A-2026, consistente en un porcentaje de dedicación exclusiva para la culminación de las actividades necesarias para la entrega del producto académico de su periodo sabático, y otro destinado a asegurar el acompañamiento psicológico, jurídico y social necesario para su bienestar integral.
Según el Tribunal, la decisión adoptada por el Consejo Académico tuvo como antecedente inmediato la sanción impuesta en primer grado, y no advirtió las irregularidades, dilaciones o barreras que la parte incidentante denunció.
Además, reiteró que dicho trámite no era de responsabilidad funcional ni competencial del señor Diego Alberto Polo Paredes, por lo que no podía configurarse desacato alguno de su parte.











