El preacuerdo en esas condiciones violaba el debido proceso y excedía los límites infranqueables establecidos por el legislador.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de segunda instancia, revocó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el exalcalde Luis Hernando Rodríguez Ramírez, procesado por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, dentro del proceso penal que investiga la corrupción en las obras de los Juegos Nacionales 2015.
La Sala Penal del Tribunal concluyó que el acuerdo fue tramitado fuera del marco legal establecido por el Código de Procedimiento Penal, pues se presentó en una etapa avanzada del juicio, cuando ya no era procedente otorgar beneficios punitivos por vía de negociación. En su análisis, los magistrados consideraron que aceptar el preacuerdo en esas condiciones violaba el debido proceso y excedía los límites infranqueables establecidos por el legislador.
Además, el Tribunal resaltó que el procesado se había declarado inocente en la etapa inicial y que ya había vencido el momento procesal oportuno para cualquier tipo de negociación, incluso después de múltiples suspensiones solicitadas bajo el argumento de estar en conversaciones con la Fiscalía.
Entre los argumentos más relevantes de la decisión también se advierte la preocupación por el fenómeno de la prescripción de algunos de los cargos, pero el fallo aclaró que la complejidad del caso no justifica la transgresión de las reglas procesales.
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
1. Revocar el auto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué que había aprobado el preacuerdo.
2. Rechazar el preacuerdo propuesto.
3. Solicitar apoyo urgente al Consejo Seccional de la Judicatura para garantizar que el juicio avance sin más dilaciones.
4. Devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite procesal ordinario.
Se espera que la bancada de víctimas, conformada por los apoderados judiciales de las entidades afectadas, mantenga su posición firme de respaldo a la legalidad y al control riguroso de los acuerdos judiciales en procesos de corrupción, reiterando su interés en que el juicio avance hacia una condena con verdad, justicia y reparación.
La Procuraduría apeló la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué que había aprobado un preacuerdo entre la Fiscalía y el exalcalde Luis Hernando Rodríguez Ramírez.
¿Qué pidió la Procuraduría?
Solicitó revocar la aprobación del preacuerdo porque consideró que no se ajustaba a la ley. Estos fueron sus principales argumentos:
- El preacuerdo se presentó muy tarde
• Ya se habían hecho 36 audiencias de juicio oral.
• La ley y la Corte Suprema dicen que después de la alegación inicial no se pueden hacer preacuerdos.
• Así que este se hizo fuera de tiempo. - Se violó el debido proceso
• Aun sabiendo que ya no era posible el preacuerdo, el juez lo aprobó y redujo la pena sin justificación suficiente.
• El juez argumentó que era “más conveniente” por la complejidad del caso, pero la Procuraduría dice que la ley está por encima de la conveniencia. - La Fiscalía no puede negociar sin límites
• Aunque tiene discrecionalidad, debe respetar los momentos procesales establecidos por la ley.
• En este caso, negoció por fuera del tiempo permitido. - Hay antecedentes que lo prohíben
• Sentencias como la SP1929-2018 y la SU-479-2019 de la Corte Suprema dicen claramente que no se pueden hacer preacuerdos después del comienzo del juicio oral.
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal Superior de Ibagué le dio la razón a la Procuraduría y:
1. Revocó el auto que aprobó el preacuerdo.
2. Rechazó ese preacuerdo por extemporáneo.
3. Ordenó continuar el juicio oral.
4. Pidió apoyo logístico al Consejo Seccional para avanzar sin más demoras.











