Por desacato de una acción de tutela interpuesta por una docente, de la Institución Educativa Risaldas, sede Chontaduro de Chaparral, quien solicitó una reubicación laboral para garantizar el acceso a la educación secundaria de su hija.
Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Chaparral, como Juez Constitucional ordenó dos días de arresto domiciliario y el pago de dos salarios mínimos legales vigentes, impuso la sanción en contra de la Gobernadora del Tolima Adriana Magaly Matiz, por incidente de desacato a una acción de tutela.
Asimismo, ordenó la restitución de derechos a la maestra Diana Magaly Muñiz Orjuela, docente Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET (posconflicto) en la I.E. Las Risaldas, sede Chontaduro del municipio de Chaparral.
La docente, madre cabeza de familia, solicitó su reubicación laboral para garantizar el acceso a la educación secundaria de su hija mayor y a los servicios de salud para su hija menor. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías, mediante decisión del 20 de marzo de 2025, ordenó garantizar de forma inmediata su traslado a una institución educativa en el municipio de Chaparral, permitiendo así el acceso efectivo a estos derechos fundamentales.
Según explicó el abogado Germán Huartos Muerte, del equipo jurídico de Sutet Simatol, la Gobernación del Tolima emitió posteriormente un acto administrativo que solo cumplía parcialmente el fallo judicial, dado que la reubicación facilitaba el acceso a la educación de la hija mayor, pero no resolvía las necesidades de atención médica urgente de la hija menor.

Asimismo, que ante esta situación, se inició un incidente de desacato. El 8 de mayo de 2025 se notificó una decisión que impone a la gobernadora una sanción de dos días de arresto, una multa equivalente a dos salarios mínimos y la compulsa de copias a la Fiscalía por presunto fraude a resolución judicial.
De igual manera, este equipo profesional, conoció sobre otra acción constitucional emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, emitida el 31 de marzo de 2025, en la cual, ordenó a la Secretaría de Educación del Tolima efectuar el pago correspondiente a la licencia y garantizar su afiliación al sistema de salud.
Al no cumplirse el fallo dentro del plazo establecido, el juzgado impuso, mediante incidente de desacato, una sanción de cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos al secretario de Educación, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 6 de mayo de 2025.
