La decisión se dio a conocer como una medida de estricto cumplimiento para evitar la aparición de casos en esta localidad, así mismo se exigirá el carnet para el ingreso a varios establecimientos públicos y privados.
A través del decreto 068, la Alcaldía de El Espinal adoptó medidas para cerrarle el paso a la fiebre amarilla, enfermedad de la cual no se han registrado casos.
Esta medida establece que la vacunación es obligatoria para todas las personas susceptibles desde los nueve meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio. Las personas mayores de 60 años deben contar con valoración médica previa a la vacunación.
Así mismo, a partir de la fecha, el carné de vacunación contra la fiebre amarilla será exigido para actividades públicas, trámites, viajes y acceso a espacios de alta concentración de personas como requisito para ingresar a los siguientes establecimientos:
Centros comerciales
Restaurantes, discotecas y bares
Edificios gubernamentales y de la rama judicial
Coliseos y escenarios deportivos
Hoteles, moteles y casas de lenocinio
Instituciones educativas (colegios, universidades, escuelas, CDI del ICBF)
IPS públicas y privadas
Centro penitenciario y estación de policía (funcionarios y visitantes de las PPL)
Terminal de Transportes
Iglesias y templos religiosos
Cementerios
Gimnasios
Escuela de Policía Gabriel Gonzales (estudiantes, funcionarios y visitantes)
Almacenes de grandes superficies
De igual forma, el decreto 068 señala que estos establecimientos deberán publicar un aviso visible en la entrada, con un texto que sugiera que, por disposición oficial, para ingresar al establecimiento es obligatorio presentar el carné de vacunación contra fiebre amarilla.
También deberán garantizar el cumplimiento de esta directriz al ingresar al establecimiento, de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, y con las normas de control en salud pública.
Estos establecimientos deberán tener el Plan de Saneamiento Básico actualizado, enfatizando el componente de control de plagas, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocida, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.
Este control de plagas se debe realizar, mínimo cuatro veces al año, con el fin de mantener controlada la proliferación de los mismos. El control de plagas deben realizarlo empresas debidamente autorizadas por la Secretaría de Salud del Tolima.
El director administrativo de salud, Juan Carlos Leal, hizo énfasis en las medidas de autocuidado y prevención e invitó a eliminar criaderos de zancudos en patios y techos (lavar, tapar, voltear recipientes de agua), usar ropa de manga larga, repelente y toldillos, especialmente en zonas rurales y evitar acumulación de residuos y mantener patios limpios.
Se recuerda a toda la comunidad que los propietarios o poseedores de lotes privados y públicos deberán mantenerlos limpios, libres de maleza, residuos y agua estancada, dado que estos espacios se convierten en criaderos propicios para el zancudo transmisor (Aedes Egipto).
Sí alguien conoce de un lote que se encuentre en abandono, puede comunicarse al número 3188245507, para dar información al respecto.











