La Alcaldía de Ibagué expidió el decreto por medio del cual reglamentó el Día sin Carro y Sin Moto que se realizará este miércoles 22 de noviembre.
Las autoridades en la ciudad emitieron el acto administrativo mediante el cual se determinan las reglas del día que se espera sirva para darle un respiro al medio ambiente. Le recomendamos leer (¡Preparese! El próximo miércoles será el día sin carro y sin moto en Ibagué).
De acuerdo con el decreto 0926 de 2023, el Día sin carro y sin moto tendrá la misma vigencia en horario de las fechas anteriores, de 6:00 am a 8:00 p.m, en toda la capital tolimense, donde no podrán transitar la mayoría de los vehículos, salvo las siguientes restricciones:
* Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
* Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
* Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
* Transporte de valores y vehículos de seguridad.
* Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
* Carrozas fúnebres y su respectivo cotejo.
* Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
* Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
* Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
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* Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
* Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
* Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.
* Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
* Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre, automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
* Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros, talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
Es necesario que tenga en cuenta que quien incumpla la disposición, podrá verse abocado a una sanción de $580.000, por medio de un comparendo.