Fallaron a favor la acción popular que interpuso la Personería de Ibagué y la Alcaldía tendrá que realizar operativos de control en forma constante y ordenar la actividad económica que actualmente está sin control.
El Juzgado Octavo Administrativo Oral, emitió sentencia este 11 de julio de 2023 resolviendo a favor de la Personería de Ibagué la acción popular que interpuso para amparar los derechos colectivos de los habitantes del conjunto Bosque Largo y Jordan 8ª Etapa quienes constantemente ven alterada su tranquilidad y descanso nocturno por la actividad comercial de la zona.
En la acción popular la Personería reclamó la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público, la seguridad y la salubridad públicas, que se vieron interrumpidos desde que la Alcaldía concedió una serie de permisos para el funcionamiento de bares, tabernas y otros negocios en una zona que es residencial y donde además a pocos metros funciona una institución educativa.

La comunidad de este sector entre el Jordán 8ª Etapa y Bosque Largo lleva años conviviendo con el caos que generan los restaurantes, cafés, fuentes de soda, tabernas y bares cuyo ruido permanente no deja dormir tranquilos y además, se genera caos vehicular porque los clientes parquean motos y carros en andenes y vías impidiendo la movilidad.
La decisión de primera instancia que ampara los derechos colectivos de habitantes de esta zona de Ibagué, ordena a Alcaldía de Ibagué, realizar constantemente mediciones de control a los niveles de ruido de los establecimientos comerciales, revisar la compatibilidad de uso del suelo y verificar que la actividad económica desarrollada en los predios, se encuentre acorde con el plan de ordenamiento territorial; así mismo coordinar labores de vigilancia para prevenir la ocupación indebida del espacio público.











