El Tribunal Administrativo del Tolima accedió a una apelación de unas medidas cautelares que se pidieron una vez se conoció la decisión de la alcaldía de dar vía libre y sin restricciones a esta actividad.
La decisión la tomó el Tribunal Administrativo del Tolima en respuesta a una acción popular que se interpuso desde el año 2022, en la que se pretende que se tomen decisiones de fondo frente a la realización de las festividades folclóricas en Ibagué teniendo como escenario principal la carrera Quinta.
En la acción popular interpuesta desde hace ya más de un año, se busca que el corredor de la Quinta sea declarado eje ambiental para evitar las afectaciones que cada año se dan sobre este sector que ha sido objeto de millonarias inversiones en su embellecimiento y por tanto las actividades del festival no se hagan sobre esta avenida, sino en otros puntos de la ciudad y además, que se reglamenten las cabalgatas como actividades de impacto ambiental.
La primera decisión que se tomó frente a esta acción interpuesta antes de la anterior versión del Festival no fue fallada a favor del accionante de la misma Juan Felipe Rodríguez Vargas, reconocido ambientalista del Tolima y este apeló y solo hasta ahora se toma la decisión por la segunda instancia que le correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima.

En la decisión de 23 páginas, el Tribunal establece que no tiene nada en contra de las cabalgatas y reitera en su pronunciamiento que se considera incluso una actividad cultural arraigada incluso en el himno tolimense donde quedó consignado que la raza es vaquera por excelencia y dedica toda una estrofa a las cabalgaturas del campesino tolimense, sin embargo, no existe una reglamentación clara para la realización de este tipo de eventos que prevenga hechos como los que se han presentado en anteriores versiones.
El Tribunal en su decisión ordenó entonces suspender la realización de la cabalgata sanjuanera, pero no cobijó con la medida cautelar a las demás actividades sobre la carrera Quinta.











