La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión histórica al declarar inconstitucional el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual establecía que las mujeres debían cotizar 1.300 semanas para acceder a una pensión de vejez, el mismo requisito que se exigía a los hombres.
La decisión fue tomada por la Sala Plena del tribunal, que consideró que esta norma violaba el derecho a la igualdad. La demanda presentada ante la Corte argumentaba que la norma desconocía el derecho de las mujeres a recibir una protección especial en el ámbito de la seguridad social, con el fin de garantizarles una igualdad material en el acceso a la pensión de vejez. La Corte respaldó este argumento y señaló que se debía tener en cuenta el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
La Corte Constitucional dio un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional regulen el requisito de las semanas de cotización para las mujeres, considerando integralmente el enfoque de género. En caso de que no se adopte un nuevo régimen antes del 1 de enero de 2026, la Corte ordenó una disminución gradual de las semanas de cotización hasta llegar a 1.000 para las mujeres.
Según el plan establecido por la Corte, si el Congreso no regula la situación, a partir de 2026 se reducirán 50 semanas de cotización, y a partir del 1 de enero de 2027 se disminuirán en 25 semanas cada año hasta alcanzar las 1.000 semanas para las mujeres. Esto significa que en tres años, las mujeres pasarán de cotizar 1.300 semanas a 1.250. Luego, en 2027, a 1.225; en 2028, a 1.200; y así sucesivamente hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036.

Es importante destacar que, a pesar de esta decisión, los requisitos para pensionarse de los hombres seguirán siendo de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones y una edad mínima de 62 años. Sin embargo, para las mujeres, el requisito será de 1.000 semanas en dicha entidad y una edad mínima de 57 años.
La Corte Constitucional argumentó que las mujeres enfrentan inequidades en el ámbito laboral y de la vejez, y que para acceder a una pensión se les exigía la misma cantidad de semanas de cotización que a los hombres, sin tener en cuenta las barreras y dificultades que enfrentan en el mercado laboral y en sus roles de cuidado del hogar, que se intensifican en la etapa de la adultez mayor.
La decisión de la Corte Constitucional ha generado diferentes reacciones en el ámbito político. El presidente Gustavo Petro aprovechó la ocasión para promocionar su propuesta de reforma pensional, considerando que esta decisión refuerza la necesidad de una reforma que permita financiar esta nueva medida a favor de las mujeres trabajadoras.

La ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González fue estudiada por la Sala Plena, y se determinó que el artículo denunciado de la Ley 797 de 2003 violaba tres artículos de la Constitución Política: el artículo 13 referente a la igualdad, el artículo 43 que garantiza la protección especial a la mujer y, en particular, a la cabeza de familia, y el artículo 48 que se refiere a la seguridad social.
Cabe mencionar que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo emitieron votos salvados en relación con la decisión tomada por la Corte Constitucional.











