La acción había sido impetrada por la defensa del expresidente, al considerar que se le violaron varios derechos, entre ellos, la dignidad humana y el debido proceso.
El Tribunal consideró que no existen las condiciones de urgencia que alegaba la defensa del exmandatario, pero además recuerda que las decisiones de los jueces gozan de la presunción de legalidad por lo que decidió negar la solicitud de suspender la detención domiciliaria que fue ordenada por la juez 44 Penal del Circuito.
“Además, por tratarse de un debate jurídico que es netamente argumentativo y de interpretación de las normas constitucionales, de procedimiento penal y de los precedentes jurisprudenciales, será una vez se analice el caso en conjunto, que pueda determinarse si la decisión Página 4 de 5 Radicación: 11001-2204-000-2025-03196-00 Accionante: Álvaro Uribe Vélez Accionado: Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento cumplió con los requisitos mínimos exigidos en estos asuntos para ordenar la afectación de la libertad.”, expresa el magistrado.











