La medida, basada en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, busca frenar los abusos en el manejo de información sensible que muchos conjuntos venían aplicando bajo el argumento de “seguridad”. Según la SIC, esta práctica vulnera derechos fundamentales como la intimidad, la libre circulación y el habeas data. En Colombia ya no podrán obligarlo a dejar su huella, mostrar su rostro o registrar su iris para entrar a su conjunto residencial. Una nueva disposición, respaldada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), declara ilegal el uso obligatorio de datos biométricos para el ingreso de residentes o visitantes.
La entidad confirmó que varios conjuntos residenciales implementaron sistemas de reconocimiento facial sin autorización expresa de los usuarios, por lo que ordenó la eliminación inmediata de esas bases de datos. En su lugar, deberán ofrecer alternativas de ingreso como tarjetas electrónicas, códigos o llaves inteligentes, que no impliquen la entrega de información sensible.
Uno de los casos más recientes fue el del Conjunto Residencial Bolivia 4 de Cusezar, en Bogotá, donde la SIC, mediante la Resolución 52185 de 2025, ordenó suprimir todos los registros biométricos y adoptar nuevos mecanismos de acceso.
“Ninguna persona puede ser obligada a suministrar información biométrica para ingresar a su vivienda o lugar de residencia. Exigirlo como única opción es una medida desproporcionada”, advirtió la Superintendencia.
La entidad también alertó que los conjuntos que insistan en recolectar datos biométricos sin autorización podrían enfrentar fuertes sanciones económicas y vigilancia especial.











