El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro limitar el uso de las alocuciones presidenciales tras concluir que ha hecho un uso excesivo y desproporcionado de estas transmisiones, vulnerando el derecho al pluralismo informativo y la libre elección de contenidos por parte de los ciudadanos.
El fallo, con fecha del 16 de septiembre de 2025, fue emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal, que falló una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos argumentando que las constantes apariciones del mandatario en cadena nacional coartaban su derecho a no recibir la información del Gobierno.
Según la sentencia, la Presidencia hizo un uso indebido de esta prerrogativa, al realizar alocuciones sin justificación temática clara, con frecuencia reiterada y duraciones excesivas. Además, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fue señalada por “tolerar” esta práctica a pesar de tener facultades para evitarla.
A partir de ahora, cada alocución presidencial deberá cumplir tres criterios clave:
- Justificación o razón suficiente, es decir, solo en casos urgentes o excepcionales.
- No podrá ser recurrente o semanal, pues perdería su carácter extraordinario.
- Deberá ser limitada en tiempo y tema, indicando con precisión su hora de inicio y finalización.
El tribunal también ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estas normas y publicar un informe detallado dos días después de cada transmisión. Además, le fijó un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para establecer un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo.
El Consejo de Estado enfatizó que esta medida no constituye censura, sino una protección al derecho de los ciudadanos a recibir información plural y equilibrada. “Ningún servidor público, ni siquiera el presidente, cuenta con poderes ilimitados”, advierte la sentencia.










