La Ley 1780 de 2016 ofrece beneficios especiales para los jóvenes emprendedores que desean formalizar sus negocios. Esta legislación los exime del pago de la matrícula mercantil de persona natural o jurídica al momento del registro, así como de la renovación mercantil del año siguiente a la creación de la empresa (solo deberá asumir el costo de la renovación de establecimientos comerciales). Además, otorga beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente a jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En el caso de las personas naturales, deben tener entre 18 y 35 años al momento de crear la empresa. Para las personas jurídicas, al menos la mitad más uno de las acciones, cuotas o participaciones del capital deben pertenecer a socios o accionistas dentro de ese rango de edad. Además, la empresa no puede superar los 50 trabajadores ni contar con activos totales superiores a 5.000 SMLMV.
Es fundamental que los beneficiarios renueven la matrícula mercantil dentro del plazo legal, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Además, deben diligenciar correctamente el formulario de renovación y presentar la información correspondiente sobre el número de trabajadores vinculados, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y el cumplimiento de obligaciones tributarias. En el caso de las personas jurídicas, se debe adjuntar una certificación del representante legal y/o revisor fiscal que acredite que los socios o accionistas jóvenes mantienen la mayoría del capital, junto con copia de los estados financieros debidamente firmados.
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Los beneficios contemplados en esta ley se pierden si la matrícula mercantil no es renovada dentro del plazo establecido, si no se cumplen los aportes al sistema de seguridad social y las obligaciones tributarias, o si la empresa excede los límites de edad, número de empleados o valor de activos permitidos por la ley.
La Ley 1780 de 2016 sigue siendo una gran oportunidad para fomentar el emprendimiento juvenil y facilitar la formalización de nuevos negocios.