En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequibles los artículos de la Ley 1816 de 2016 que establecían un monopolio en la venta de aguardiente a nivel departamental. La resolución fue adoptada con un ajustado resultado de 5 a 4 magistrados, donde se destacó el voto del conjuez Humberto Sierra Porto, que fue clave para cerrar el debate.
La Corte argumentó que la norma vigente violaba principios fundamentales de la Constitución, tales como la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores. “La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán”, enfatizó la alta corte.

La Ley 1816 permitía a los departamentos restringir o autorizar la llegada de aguardientes de licoreras de otras regiones, lo que llevó a la demanda por parte de diversos actores quienes argumentaban que esta normativa contravenía sus derechos a la libre competencia y a la libre elección. Para analizar el asunto, la Corte convocó sesiones técnicas que incluyeron la participación de gobernadores de departamentos como Valle, Cundinamarca, Antioquia y Caldas, así como directivos de varias licoreras del país.
En su fallo, la Corte Constitucional no solo eliminó los fragmentos de la ley que creaban el monopolio, sino que también afirmó que “exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica”.
Con esta decisión, se abre un nuevo panorama para el mercado del aguardiente en Colombia, permitiendo que los departamentos no puedan restringir la venta de licores provenientes de otras regiones. Esto significa que controversias previas, como la prohibición de la venta del Aguardiente Amarillo de la Licorera de Caldas, quedarán atrás, promoviendo una mayor competencia y variedad para los consumidores en todo el país.