Asimismo, redosificó la pena en contra de las tres exempleados del fallecido Jaime de Zorroza y Landia, contra quien siguió el proceso judicial por el delito de fraude procesal.
La Corte Suprema de Justicia en su decisión de casación penal confirmó la condena de prisión domiciliaria del Tribunal Superior de Ibagué que condenó a Raúl Humberto Monroy Gallego, Éder Hómez Vanegas y Ernesto Bernal Quintero como coautores responsables del delito de fraude procesal.
Asimismo, redosificó las penas impuestas a cada uno de los condenados, en seis años o, lo que es lo mismo que 72 meses. Impuso una multa de doscientos 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por seis meses.
Los hombres, quienes eran el abogado, el revisor fiscal y contador del fallecido empresario español radicado en Ibagué, Jaime de Zorroza y Landia, quien también fue juzgado en este proceso, fueron hallados responsables de haber hecho cometer en un error a la Cámara de Comercio de Ibagué.
Con un documento, modificación de una realidad jurídica, como lo era obtener la transformación en Zorroza y Suárez S.A.S., lo que en efecto lograron utilizando ese documento falso y luego haciendo incurrir en error a los servidores de la Cámara de Comercio de Ibagué al realizarse el respectivo registro.
Los hoy condenados, con la intención de excluir a los herederos de Ana Julia Suárez de Zorroza de la participación que les correspondía en las sociedades de la pareja de esposos, el señor Jaime De Zorroza y Landia, cónyuge de la señora Ana Julia, junto con Raúl Humberto Monroy Gallego, asesor jurídico; Eder Hómez Vanegas, contador, y Ernesto Bernal Quintero, revisor fiscal, pusieron en ejecución un plan criminal que consistió en la creación de tres documentos falsos.
Se trata de las actas Nos. 101 del 3 de febrero de 2011 y 060 y 102, ambas del 15 de febrero de 2011, por medio de los cuales transformaron a las empresas Molino San Isidro Ltda. y Zorroza y Suarez Ltda. a sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) y autorizaron la venta de un inmueble de esta última a la empresa Cooperativa Serviarroz Ltda. Las actas del 15 de febrero de 2011, las cuales, fueron posteriormente inscritas en la Cámara de Comercio de Ibagué.
Dentro del proceso se conoció que la enfermedad que tenía Ana Julia Suárez de Zorroza (padecía cáncer de colon), le era imposible asistir y firmar el 15 de febrero de 2011 las tres actas con las cuales cambiaron la razón social comercial de las empresas Molinos San Isidro y Zorroza y Suárez, de limitadas a Sociedades Anónimas Simples o S.A.S.
Por la falsificación del documento privado se firmaron las actas 060 y 102, con las cuales transformaron los estatutos de la empresa y se hizo el registro mercantil en la Cámara de Comercio de Ibagué, las mismas quedaron sin efecto.
Por último, el acta en la que se autorizó la venta del predio La Cabaña 3 en la Notaría 2, también quedó sin efecto. En este predio están construidos los torreones de Santa Ana. Las empresas Zorroza y Suárez y Molinos San Isidro, las dos limitadas, primera que le vendió el lote la Cabaña Tres 132 en la suma de $4.240.239.996.00 a Cooperativa Serviarroz Ltda.
Recordar que al cambiar de razón social, quedaron sin sustento los registros mercantiles de 1972, en los cuales se estipuló que al fallecer la mujer, sus herederos tomarían su lugar.
Según el fallo, en el caso de Raúl Humberto Monroy Gallego, a pesar de no haber firmado las actas falsas, su presencia en las reuniones que dieron con ellas no fue accidental ni marginal. Él era el asesor jurídico de las empresas, y sabía cómo alcanzar los ilegales propósitos de Jaime De Zorroza y Landia. Su aporte al plan criminal fue esencial, en tanto que él fue el que dispuso y avaló la estrategia jurídica que llevaría al cambio fraudulento de las sociedades. Si no hubiera sido por su contribución activa al plan, este no se hubiera podido realizar.
En el caso de Eder Homez Vanegas participó en las reuniones como contador, si no porque él suscribió los documentos y, de hecho, fue él el que solicitó su inscripción en la Cámara de Comercio de Ibagué. Una vez más, la Corte evidencia que su contribución al plan criminal fue esencial, máxime cuando fue con su actuar que se consumó el delito de fraude procesal
En cuanto a Ernesto Bernal Quintero, que sólo participó en la junta que dio con el acta 102 del 15 de febrero de 2015 en calidad de revisor fiscal, la Corte encuentra que su aporte al plan criminal también es de naturaleza esencial. En dicha junta, previo al cambio societario, se aprobó el balance general de Zorroza y Suarez Ltda.; documento que aparece firmado y avalado por él y que, sin su firma y presencia, no hubiera podido ser aprobado.
Ahora, se debe rehacer todo lo relacionado con la venta de ese lote, donde se construyó por el sector de El Salado, predio donde están construidos los torreones de Santa Ana. Además los hermanos de la difunta Ana Julia Suárez de Zorroza y herederos: María Eylen, Pedro Luis, Francisco y Beatriz Suárez Rengifo y su sobrino, José Francisco Suárez Ahumada, deben entrar a revisar el tema ante la jurisdicción civil.