En un fallo de segunda instancia revocó la decisión que había tomado el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que lo había absuelto por los hechos ocurridos en 2015 en la capital tolimense.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó el fallo en la cual el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento por el delito de violencia intrafamiliar, en favor de Reyes Elías López Ruiz, progenitor de la exalcaldesa de Bogotá Claudia López.
El Tribunal lo halló culpable y condenó por haber sometido, en un ciclo de violencia física y psicológica a su entonces compañera sentimental.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cardona Ortiz, el Tribunal condenó a siete años de prisión a López Ruiz por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Como han transcurrido nueve años desde los hechos, sin que se hubieran repetido hechos de hostigamiento, la emisión de la orden de captura se diferirá una vez la sentencia quede ejecutoriada.
Asimismo, le dio un ‘jalón de orejas’ al Juzgado fallador, “para que evite incurrir nuevamente en los dislates y comportamientos mencionados en la parte motiva de esta decisión, que lejos de atender la aplicación de enfoque de género, tiende a revictimizar a las mujeres que han sido afectadas con algún tipo de violencia”.
Pues, el Juez de instancia, “centró sus esfuerzos en denotar que el testimonio de Sandra Milena Bohórquez Londoño fue incoherente y contradictorio, de su revisión, se observa que dio respuesta congruente a los cuestionamientos formulados por la Fiscalía y por la defensa, de los que se pueden rescatar hechos consistentes. Distinto es que, en su exposición, hubiera añadido circunstancias que no se compadecen con los hechos jurídicamente relevantes que soportaron tanto la imputación como la acusación, los cuales, como acertadamente lo determinó el a quo, no pueden ser objeto de valoración, en observancia del principio de congruencia”.
En el fallo destaca el Tribunal que según la valoración del riesgo efectuado por la Fiscalía se dejó sentado que los señalamientos de violencia por parte de la víctima contra Reyes Elías, correspondían a actos de violencia de naturaleza psicológica, situaciones narradas por la víctima Sandra Milena en el juicio oral.
Añade que los hechos se dirigieron a socavar la dignidad humana de Sandra Milena, así como la armonía y unidad familiar. De igual manera, según el dictamen pericial y la valoración psicológica, “permiten colegir, razonablemente, que la situación de violencia que padeció Sandra Milena Bohórquez Londoño durante la convivencia sostenida con Reyes Elías López Ruiz, le produjo una alteración mental significativa, lo que, sin duda alguna, es indicativo de la existencia de maltrato, por lo menos, de naturaleza psicológica”.
Los hechos por los cuales fue condenado
Sandra Milena Bohórquez Londoño denunció el 9 de octubre de 2015 que hacía las 12:00 horas en la manzana B casa 58, piso dos del barrio Los Remansos, de Ibagué, (cerca del barrio Palermo), que su compañero sentimental Reyes Elías López Ruiz.
La mujer denunció que el hombre la maltrataba psicológicamente, utilizando palabras soeces como ramera, zorra puta; así como también actos de discriminación, de humillación, haciéndola dormir al rincón de la cama, señalando que ella no era digna de él, defecó encima de la ropa de la bebé (hija de víctima e indiciado), quien para el momento de los hechos solo contaba con dos meses de edad, le hace señalamientos, como «usted no sirve para nada”; en una ocasión la víctima fue a pernoctar a la casa materna, y al día siguiente no la dejó ingresar con sus dos hijos menores de edad a su residencia, colocando pasador por dentro, dejándolos en la calle, de todos estos actos siempre se encontraban presentes sus hijos, especialmente el que cuenta con 8 años de edad.
Según la mujer, esto sucedió luego de negarse a sostener relaciones sexuales y el hombre, añade el fallo, realizó comportamientos desagradables, cuando menos utilizando como instrumento de su inaceptable dominación a sus propios hijos, incluido un bebé, al defecar cerca de él, con trascendencia grave a la dignidad de la víctima como persona, la obligó a lavar esta prenda con su presencia, algo que, al parecer, disfrutaba.
Además, en otros actos, relató la mujer que le metió la cabeza en el agua del inodoro, en la taza, en la taza, la hundió varias veces. Si no le hacía caso, le untaba todas las paredes de los baños de popó, había dos baños.
La mujer fue a la Fiscalía, lo denunció porque, según su relato, el hombre había intentado ‘matarla’, en al menos dos oportunidades. En una de esas ocasiones, la intentó violar y usó un cuchillo de la casa.