La Sección Quinta tomó su decisión basada en que el Distrito Judicial de Ibagué, puede tener competencia en varios municipios del Tolima, incluyendo Prado
El contrato que tuvo hasta diciembre de 2023 y que incluso se extendió hasta el 2024 con la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, fue determinante para que la Sección Quinta del Concejo de Estado decidiera declarar la nulidad de la elección de José Jadel Flórez Serrato como alcalde de este municipio, para el período 2024-2027.
Así las cosas, Prado quedará sin Alcalde, el partido que avaló su candidatura a llegar a la Alcaldía, en este caso, el Centro Democrático, en cabeza de Carlos Edward Osorio, debe armar una terna para que la gobernadora Adriana Magali Matiz designe a un alcalde encargado y luego se determinen las elecciones atípicas.
El Consejo señaló que para las elecciones del 29 de octubre de 2023, José Jadel Flórez Serrato tenía el Aval del Partido Centro Democrático y luego fue inscrito por la coalición política Alianza Social por Prado como candidato a la alcaldía de ese municipio, razón por la cual se produjo una desafiliación automática de AICO de conformidad con los estatutos de dicha agrupación, por lo que no puede hablarse de doble militancia por simultaneidad.
Según la demanda, se indicaba que Flórez Serrato participó en las elecciones territoriales del 25 de octubre de 2015 con el aval del movimiento político Autoridades Indígenas de Colombia – AICO. Así que, perdió su condición de afiliado automáticamente con el derecho de desafiliarse y ejercer su derecho a ser elegido por otra colectividad política, lo que sucedió cuando recibió el aval del partido Centro Democrático.
En cuanto a su contrato con la Defensoría del Pueblo, según el fallo, se probó que José Jadel Flórez Serrato celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Defensoría del Pueblo, el 29 de noviembre de 2022, dentro de los 12 meses anteriores a su elección como alcalde de Prado.
El Tribunal Superior de Ibagué señaló en primera instancia que el mismo, no se ejecutó en el municipio de Prado, sino en Ibagué, por lo que no se configura el elemento territorial de la inhabilidad endilgada.
No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado, señaló: “Así las cosas, al ser el lugar de ejecución del contrato el Circuito Judicial de Ibagué y no la ciudad de Ibagué, es claro que el elemento territorial de dicho acuerdo de voluntades estaba conformado por todos los municipios que lo integran, es decir, de conformidad con la distribución judicial del país, aquel está integrado por todos los municipios del departamento del Tolima, dentro de los cuales, claramente se encuentra Prado”.
Añade en uno de sus apartes que es claro que dicho acuerdo de voluntades debía ejecutarse también en esa municipalidad.
Reza el fallo: “Así las cosas, al encontrar configurada la referida inhabilidad, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la nulidad de la elección del señor José Jadel Flórez Serrato como alcalde de Prado (Tolima), período 2024-2027”.