En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó que las mascotas no pueden ser embargadas en procesos judiciales, incluyendo divorcios o deudas.
La Corte Constitucional emitió un fallo que establece que las mascotas o animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales, como divorcios o reclamaciones por deudas. La decisión, tomada durante un encuentro en Manizales, resalta la importancia de las mascotas como parte del desarrollo personal y del núcleo familiar.
El tribunal argumentó que embargar a una mascota afecta tanto su bienestar como los derechos de las personas a disfrutar de su compañía. Con esta decisión, las mascotas se consideran bienes inembargables, protegiéndolas de ser utilizadas como garantía en litigios económicos o conflictos entre cónyuges.
Este fallo tiene un impacto directo en los procesos de divorcio, donde comúnmente se dividen bienes materiales. La Corte subrayó que el bienestar de los animales de compañía debe prevalecer sobre cualquier interés económico, reafirmando su papel esencial en las familias.