Los excabildantes deberán pagar la condena en prisión, por el delito de cohecho impropio, al recibir dinero para cambiar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para cambiar el uso del suelo de rural a urbano.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, confirmó la condena en contra de cinco exconcejales de Carmen de Apicalá por el delito de cohecho impropio, al recibir dinero para cambiar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para cambiar el uso del suelo de rural a urbano.
Los excabildantes fueron hallados responsables de la conducta punible de cohecho impropio en calidad de coautores y deberán pagar la condena de 40 meses de prisión que equivalen a tres años y cuatro meses de cárcel, y pagar una multa de 45 salarios mínimos legales vigentes.
Asimismo, quedaron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, que equivalen a seis años y ocho meses, y les negaron la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La alta corte confirmó de manera íntegra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Ibagué, el cual, a su vez, en diciembre de 2019 revocó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, que había absuelto a cinco exconcejales.
Se trata de los excabildantes Jaime Abelino Leal, Fernando Pava Arias, Jhon Esneheider Riveros Cadena, Freddy Cortés Sánchez y Julio César Chacón Orjuela.
¿Qué hicieron?
Jaime Abelino Leal, Fernando Pava Arias, Jhon Esneheider Riveros Cadena, Freddy Cortés Sánchez Y Julio César Chacón Orjuela, concejales del municipio de Carmen de Apicalá, Tolima, entre julio de 2012 y principios de 2013, aceptaron recibir el pago de $30.000.000 por parte de Juan Humberto Agudelo Ruiz.
Lo anterior, con el propósito de adelantar los trámites necesarios para que el predio Monterrey, de propiedad de Agudelo Ruiz, el cual está ubicado en la Vereda La Florida, adquiriese el carácter de urbano y así poder realizar en ellos construcciones de esa índole, conforme era de su interés.
Las instancias judiciales
En primera instancia, el Juzgado de Melgar, los absolvió en una sentencia del 9 de octubre del año 2018, decisión que, en ese momento, fue apelada ese día por la Fiscalía y el Ministerio Público. El togado consideró inexplicable que la Fiscalía no haya buscado establecer si efectivamente ingresaron dineros a las cuentas bancarias de los procesados, para así afianzar los señalamientos hechos por Juan Humberto Agudelo Ruiz, y decidió absolver por atipicidad a los procesados.
No obstante, al llegar al Tribunal Superior, Sala Penal, el magistrado de esa época, refirió que esta conducta supera los parámetros de la razonabilidad, especialmente, si se considera que dentro de las diligencias no obra evidencia de alguna índole que al menos sugiera que para el año 2012, Juan Humberto Agudelo efectivamente tramitó alguna licencia ambiental.
Acorde con lo anotado, se determina probado con suficiencia, que Juan Humberto Agudelo entregó a los cinco procesados, reunidos en ese momento en su lugar de domicilio, la suma de $4.000.000, y que luego, por intermedio de Diego Céspedes, hizo llegar a Jaime Abelino Leal, $9.000.000 adicionales; todo, con el propósito de facilitar el proceso relacionado con el uso del suelo del predio de su propiedad.
Asimismo, se determinó que Jaime Abelino Leal, Fernando Pava Arias, Jhon Esnheider Riveros Cárdenas, Freddy Cortés Sánchez y Julio César Chacón Orjuela fungían como concejales de Carmen de Apicalá, y no cabe duda acerca de su directa relación con el tema respecto del cual Juan Humberto Agudelo había manifestado interés.
Por último, que Óscar Alonso Mejía, quien en su momento fue secretario de planeación de Carmen de Apicalá, corroboró que para la cita referenciada se estaba discutiendo la posibilidad de modificar el esquema de ordenamiento, lo que finalmente sí se llevó a cabo, por cuanto, el predio mencionado, de propiedad del denunciante, fue catalogado tiempo después como de uso urbano.