Esta iniciativa, que se lleva a cabo dos veces al año, busca promover la participación activa de los habitantes y fomentar la reducción del uso de vehículos particulares y motocicletas, en aras de preservar el entorno.
Aunque solo los vehículos de servicio público tienen autorización para circular en la ciudad durante este período, el decreto 0926 del 5 de noviembre de 2023 contempla 20 excepciones que permiten el incumplimiento de estas disposiciones:
1. Vehículos de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. Vehículos de servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho, gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. Vehículos de operativos de servicios públicos domiciliarios (acueducto, telefonía, energía, gas) y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. Vehículos de transporte de valores y de seguridad.
5.Vehículos de atención en medicina domiciliaria.
6. Vehículos de transporte de enfermos en casos de emergencia, como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, e incluyendo médicos que requieran desplazarse para el ejercicio de sus funciones profesionales.
7.Carrozas fúnebres y sus cortejos.
8. Vehículos en los que se desplacen permanentemente fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales en cumplimiento de sus funciones.
9. Vehículos destinados a la distribución de bienes y alimentos, siempre que estén de tránsito por la ciudad con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo durante el tiempo necesario para llegar a su destino.
10. Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados.
12. Vehículos en los que se desplace personal de la salud debidamente identificado.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia para supervisión, con conductores identificados y solo el conductor puede movilizarse.
14. Motocicletas del personal operativo de empresas de transporte público colectivo municipal, con conductor identificado y sólo éste puede desplazarse.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas, carros talleres o asistencia técnica, debidamente identificados.
16. Motocicletas que brinden servicios de domicilios, representación comercial y ventas, con conductores debidamente identificados y solo el conductor puede desplazarse.
17.Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas en vacancia.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y de GNV debidamente identificados como tales en la licencia de tránsito.
20. Vehículos de escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados con los emblemas respectivos.
Este conjunto de excepciones permite la circulación de vehículos y motocicletas en situaciones particulares y específicas, garantizando así el funcionamiento adecuado de servicios esenciales durante este día sin carro y sin moto en Ibagué.