Negaron la acción de tutela con la que pretendían que el candidato liberal siguiera vivo en la contienda, pero los estrados también negaron su participación en las elecciones del 29 de octubre.
El Tribunal Superior de Ibagué en su sala civil y de familia negó la tutela que interpuso un integrante del partido liberal que había solicitado la protección del derecho a elegir y a la libre participación ciudadana, pidiendo al Consejo Nacional Electoral la suspensión de los efectos de la resolución 13148 que revocó la candidatura de Mauricio Jaramillo Martínez.
El tutelante, Daniel Geovani Neira Ríos, adujo al Tribunal que se inscribió como candidato a la Asamblea para hacer campaña con Mauricio Jaramillo a la Gobernación del Tolima, pero la solicitud de revocatoria interpuesta por el abogado Germán Barberi habría afectado la campaña política del Partido liberal opacándola y la revocatoria de la candidatura dejó a su grupo político sin la posibilidad de designar un nuevo candidato que represente las toldas rojas en los comicios del 29 de octubre.
Pese a la serie de argumentaciones que se dieron en la tutela, donde además se pidió investigar a los magistrados del Consejo Nacional Electoral por supuestos actos dilatorios e irregularidades en el marco del estudio de la revocatoria, el Tribunal decidió negar por improcedente la tutela promovida por Neira Ríos, entre otras consideraciones porque la tutela es un mecanismo pensado en la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando se vieran vulnerados o amenazados, pero solamente quien directamente se ve afectado podrá hacer uso de la tutela, y aquí no se le vulneró el derecho a ser elegido al candidato a la Asamblea, y en todo caso debió ser Mauricio Jaramillo quien abocará esa vulneración.
El Tribunal además tuvo en cuenta que sin ninguna justificación, Daniel Geovani Neira Ríos terminó además solicitando que se ordenara a la Unidad Nacional de Protección tomar acciones para proteger su vida sin ninguna justificación, entre otras tantas razones que llevaron al Tribunal Superior de Ibagué a determinar la improcedencia de la tutela por ausencia de legitimidad para demandar y existir otros medios de defensa judicial.