El Sistema General de Seguridad Social en Colombia ofrece un seguro previsiónal de invalidez y sobrevivencia que se ha convertido en un elemento crucial para garantizar la tranquilidad financiera de los ciudadanos en situaciones de incapacidad laboral o en caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes de este seguro y cómo puede reclamarse.
¿Quién lo paga?
Este seguro es financiado por todas las personas mayores de edad que realicen aportes a un Fondo de Pensión Obligatorio en Colombia. Es parte de un sistema diseñado para asegurar la estabilidad económica y el bienestar de los ciudadanos durante su retiro, en casos de invalidez o en situaciones de sobrevivencia.
En qué casos aplica el seguro de invalidez:
El seguro de invalidez entra en vigencia en situaciones de enfermedad o accidente que inhabiliten a una persona para trabajar de forma permanente. En tales circunstancias, el asegurado tendrá derecho a recibir una mesada pensional mensual de forma vitalicia, siempre que haya realizado los aportes correspondientes al sistema de pensión obligatorio.
El beneficio de pensión por sobrevivencia se otorga mensualmente, cumpliendo con los requisitos necesarios, después del fallecimiento de un familiar afiliado o pensionado. Este beneficio se aplica en dos casos principales:
- Temporales:
Estos beneficiarios reciben la mesada pensional por un período determinado. No todos los cónyuges son beneficiarios vitalicios. Por ejemplo, existe una excepción conocida como ‘Cónyuge o compañero temporal’, que se aplica a personas menores de 30 años sin hijos del afiliado fallecido, y recibirán una pensión por un máximo de 20 años. También pueden ser beneficiarios los hijos menores de 18 años que demuestren su dependencia económica del fallecido y, si están estudiando, pueden recibir una pensión hasta los 25 años. En caso de que el fallecido no tuviera hijos, pareja o padres con derecho, los hermanos que hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral y dependieran económicamente del afiliado fallecido pueden ser beneficiarios.
- Vitalicios:
Los beneficiarios más comunes en este caso suelen ser la pareja o compañeros permanentes. Para acceder a la mesada vitalicia, deben demostrar una convivencia mínima de 5 años. También pueden ser beneficiarios los hijos con discapacidad superior al 50%, calificada antes del fallecimiento del afiliado, hermanos que han perdido el 50% de su capacidad física y dependían económicamente del afiliado fallecido, así como padres que dependían económicamente del afiliado.
Es importante tener en cuenta que la mesada no puede superar el 75% del ingreso base y no puede ser menor a un salario mínimo.
¿Cuántas semanas son necesarias para la pensión por sobrevivencia?
Para tener derecho a una pensión por sobrevivencia, el fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos. Si se cumplen las 50 semanas, la pensión será equivalente al 45% de su ingreso base de cotización (IBC), que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado mensualmente. Además, por cada 50 semanas adicionales de cotización, ese porcentaje aumenta en un 2%.
¿Cómo reclamar el beneficio del seguro de invalidez?
Las personas que deseen reclamar el beneficio de pensión del seguro provisional por invalidez deben dirigirse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente y presentar toda la documentación requerida para demostrar que han perdido más del 50% de su capacidad laboral. En el caso de un reclamo por fallecimiento, el beneficiario debe proporcionar el acta de defunción y los documentos solicitados por la AFP.
El acceso a este seguro es fundamental para garantizar la estabilidad financiera de los ciudadanos en situaciones difíciles y para asegurar un futuro más seguro en la jubilación. Es importante que los ciudadanos estén informados sobre sus derechos y cómo acceder a estos beneficios para aprovechar al máximo el Sistema General de Seguridad Social de Colombia.