El Ibal deberá adelantar los estudios técnicos pertinentes, para determinar los tramos de alcantarillado pluvial del sector afectado que deben ser reemplazados o rediseñados y si es pertinente, reubicar los sumideros, elaborar el diseño de escorrentías, o construir una red alterna exclusiva para la captación de aguas lluvias.
La empresa contará con un término de seis meses para adelantar estas gestiones para adelantar los estudios técnicos pertinentes, en donde se determine los tramos del alcantarillado pluvial de la calle peatonal entre las manzanas 27 y 28 de la segunda etapa del barrio Ciudadela Simón Bolívar de Ibagué.
Los habitantes de este sector desde hace 25 años sufren con las inundaciones en sus hogares.
Estos tramos deben ser reemplazados o rediseñados y si es pertinente, reubicar los sumideros y diseño de escorrentías, o la construcción de una red alterna exclusiva para aguas lluvias; labores estas que deberán – en todo caso- estar culminadas, conforme a las especificaciones técnicas establecidas, en un plazo máximo de 12 meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia
Así mismo, el Municipio é, posterior a la expedición por parte del Ibal de la certificación de las redes de acueducto y alcantarillado del sector, deberá proceder a iniciar y culminar la pavimentación de la vía mencionada, labores que en todo caso deberán estar finalizadas, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia.
El Despacho determinó, a su vez, que se debe integrar un comité de verificación del
cumplimiento de este fallo, conformado por la Personería de Ibagué como entidad accionante, un delegado del Municipio, un delegado del Ibal y el titular del Juzgado.
Este fallo se da luego de ser fallada una acción popular que fue instaurada con el apoyo de la Personera Municipal, entidad que continuará liderando la defensa de los derechos colectivos de la comunidad ibaguereña.











