El Consejo de Estado confirmó que la mesada 14 continúa vigente para los pensionados que hacen parte del régimen especial de la Fuerza Pública, al determinar que el pago de esta prestación se ajusta al ordenamiento jurídico y no vulnera la reforma pensional establecida en el Acto Legislativo 01 de 2005.
La decisión se dio tras analizar el Acta del 22 de abril de 2014, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional fijó directrices sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados de la Secretaría General, Dirección Administrativa y Grupo de Prestaciones Sociales. El alto tribunal concluyó que dicho acto se encuentra acorde con la ley y mantiene plena validez.
La Sala precisó que esta directriz aplica exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004. En ese sentido, aclaró que la medida no cobija al personal civil ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), razón por la cual declaró falta de legitimación en la causa frente a estas entidades.
Al estudiar los cargos de nulidad, el Consejo de Estado descartó que el acto hubiera desconocido la reforma pensional de 2005, señalando que esta buscó corregir desequilibrios del régimen general sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública. Este criterio, indicó la corporación, ha sido reiterado en normas posteriores como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024.
Finalmente, el alto tribunal concluyó que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias y que la directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que se limitó a aplicar una norma vigente.











